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La modernización y gobernanza del proyecto europeo en un marco plural con valores y objetivos compartidos The European Project’s Modernisation and Governance in a Plural Framework with Shared Values and Goals

by Jesús Baigorri (Volume editor) Jürgen Elvert (Volume editor)
©2021 Edited Collection 420 Pages
Series: Cuadernos de Yuste, Volume 12

Summary

Este libro recoge las contribuciones realizadas al Seminario Doctoral sobre "La modernización y gobernanza del proyecto europeo en un marco plural con valores y objetivos compartidos", organizado en el Real Monasterio de Yuste por la Fundación Yuste entre el 19 y 24 de junio de 2019. Su contenido cubre diferentes áreas de investigación, entre las cuales se observan las líneas propuestas en el título de la publicación desde una perspectiva tan rica como diversa: la externalización de las políticas migratorias y fronterizas en la UE y la crisis de refugiados; los conflictos sobre la Europa social y la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores; la Unión Bancaria; los desafíos y las perspectivas de "renovación" y el desarrollo de una nueva identidad en Europa; la política de defensa; la democracia y sus riesgos en Europa; el artículo 50 del TUE a la luz del Brexit; los emigrantes europeos y el nuevo éxodo judío; la crisis en el derecho penal de la UE para reforzar los derechos fundamentales y los valores europeos; y los mecanismos de denuncia de las Agencias Europeas FRONTEX y EASO para proteger los derechos fundamentales.
This book compiles the contributions made to the Doc- toral Seminar on "The European Project’s Modernisation and Governance in a Plural Framework with Shared Values and Goals", organised by Yuste Foundation at the Royal Monastery of Yuste between 19 and 24 June 2019. Its contents cover different research areas, including the lines proposed in the title of this publication from a rich and diverse perspective: the externalisation of migratory and border policies in the EU and the refugee crisis; conflicts over social Europe and the Directive concerning the posting of workers; the Banking Union; challenges and "renewal" perspectives and the development of a new identity in Europe; the defence policy; democracy and its risks in Europe; Art. 50 TEU in the light of Brexit; European emigrants and the new Jewish exodus; the crisis in the EU criminal law to strengthen fundamental rights and European values; and the complaint mechanisms of the European Agencies FRONTEX and EASO to protect fundamental rights.

Table Of Contents

  • Cubierta
  • Título
  • Copyright
  • Sobre el editor
  • Sobre el libro
  • Esta edición en formato eBook puede ser citada
  • Índice
  • List of Contributors
  • Prefacio (Marcelino Oreja Aguirre)
  • Preface (Marcelino Oreja Aguirre)
  • Introducción (Miguel Ángel Martín Ramos)
  • Introduction (Miguel Ángel Martín Ramos)
  • Introducción Académica (Jesús Baigorri & Jürgen Elvert)
  • Academic Introduction (Jesús Baigorri & Jürgen Elvert)
  • Europa entre nuevos desafíos y perspectivas de “renovación”. Hacia el desarrollo de una nueva identidad. / Europe Between New Challenges and “Renewal” Perspectives. Towards the Development of a New Identity (Chiara Dello Iacono)
  • Conflicts over Social Europe? The Case of the Posting of Workers Directive (Francesco Corti)
  • On Defences of Democracy and Its Risks in Europe (Matteo Laruffa)
  • Mecanismos de denuncia de las Agencias Europeas FRONTEX y EASO: ¿una apuesta por la defensa de los derechos fundamentales? (David Fernández Rojo)
  • La externalización de las políticas migratorias y fronterizas en la UE. El caso de los Balcanes Occidentales y la crisis de refugiados (Ruth Ferrero Turrión)
  • Emigrantes europeos: el nuevo éxodo judío (Santiago López Rodríguez)
  • La Unión Bancaria y el riesgo de agrandar la brecha entre las dos Europas. (Javier Esteban Ríos)
  • Defending Children’s Rights and Promoting Peaceful Co-Existence by Addressing the Cultural Rights of Minority Children Theoretical Accounts Using a Case Study of the Cultural Rights of Minority Children in Cyprus (Nicoletta Thoma)
  • Understanding Art. 50 TEU in Light of Brexit: An Unrestricted Right to Withdraw? (Polly Ruth Polak)
  • Crisis en el Derecho Penal Europeo: una señal para reforzar el compromiso con los derechos fundamentales y los valores europeos (Alejandro Sánchez Frías)
  • Epílogo: Sueños, Realidades y Problemas de la Unión Europea (Raimundo Bassols Jacas)
  • Europa: un lugar de encuentro (Juan Carlos Moreno Piñero)
  • Directores fundadores de la colección “Cuadernos de Yuste”: Founding Directors of the Book Collection “Cuadernos de Yuste”
  • Coordinadores de la colección “Cuadernos de Yuste”: Coordinators of the Book Collection “Cuadernos of Yuste”
  • Editores de esta publicación: Editors of This Publication
  • Colaboradores de esta publicación: Collaborators of This Publication
  • Autores: Authors
  • SEGEI Network – Réseau SEGEI – Red SEGEI
  • La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
  • The European and Ibero-American Academy of Yuste Foundation

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List of Contributors

Marcelino Oreja Aguirre

XI Premio Europeo Carlos V

Miguel Ángel Martín Ramos

Responsable de Asuntos Europeos y delegado en Bruselas

Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

Jesús Baigorri & Jürgen Elvert

Chiara Dello Iacono

Universidad de Salamanca

Francesco Corti

University degli Studi di Milano

Matteo Laruffa, PhD

Luiss Guido Carli University

David Fernández Rojo

Universidad de Deusto

Ruth Ferrero Turrión

Universidad Complutense de Madrid

Santiago López Rodríguez

Universidad de Extremadura

Javier Esteban Ríos

Universidad de Zaragoza

Nicoletta Thoma

University of Leicester

Polly Ruth Polak

Universidad de Salamanca←13 | 14→

Alejandro Sánchez Frías

Universidad de Málaga

Raimundo Bassols Jacas

Diplomático

Juan Carlos Moreno Piñero

Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

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Prefacio

Los Valores Europeos1

Marcelino Oreja Aguirre

XI Premio Europeo Carlos V

Esta ponencia inaugural está inspirada en el título que pone nombre a este seminario: “La modernización y gobernanza del proyecto europeo en un marco plural con valores y objetivos compartidos”. He querido poner el acento en la importancia de esos valores, considerando el momento de inquietud que vivimos en Europa, marcado por el regreso de los nacionalismos en varios países. Sabemos muy bien que muchos de los objetivos de la UE han sido alcanzados a partir de la firmeza de sus valores universales, que están en la base de su inmensa obra. Entre los acuerdos y declaraciones internacionales que pueden considerarse pilares de estos valores figura el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 que, junto con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituye la base del sistema de protección de derechos que se aplica en los estados miembros.

Desde el Tratado de Maastricht el proceso de constitución de la Unión —y, por tanto, de protección y fomento de los derechos fundamentales y de las libertades democráticas— ha recibido un especial impulso. Dos de los momentos álgidos de este proceso han sido la inclusión de los artículos 6 y 7 en el Tratado de Ámsterdam y la elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, aprobada por el Consejo Europeo de Biarritz en el año 2000, con carácter vinculante desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007. Este Tratado incorpora la Carta de Derechos Fundamentales al derecho originario, exigiendo su ←15 | 16→obligatoriedad. La Carta es una de las principales referencias para medir si en un país de la Unión Europea existe un grave peligro de violación de los principios y valores europeos comunes. Este es el marco jurídico que establece los estándares europeos y es el acervo común de valores comunitarios.

Pero las libertades democráticas y los principios de la democracia pluralista no son únicamente mecanismos jurídicos, instrumentos técnicos que garantizan la separación de poderes y la preservación de derechos de las minorías frente a la mayoría, sino medios para constituir un orden de valores ético-jurídicos —en suma— una filosofía moral, en cuyo centro se sitúa la dignidad de la persona, su inviolabilidad, libertad y su igualdad. Este conjunto de valores son el resultado de una tradición filosófico-jurídica en la que han confluido diversos hitos constitutivos de la identidad europea: la polis griega, el estoicismo, la ciudadanía romana, el cristianismo, la ilustración, la filosofía kantiana…

Entre estos hitos, quisiera resaltar especialmente el legado dejado por la Escuela de Salamanca, y Francisco de Vitoria, su más alto representante, y su contribución a esta tradición filosófico-jurídica, que no ha sido siempre reconocida. El pasado mes de junio nos reunimos en este mismo lugar, el Monasterio de Yuste, representantes de la Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de la Universidad de Salamanca y del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo, en un Congreso sobre “Carlos V, Vitoria y Erasmo”.

Un tema que tratamos en el Congreso fue “El legado doctrinal de la Escuela de Salamanca”, y en particular Francisco de Vitoria, cuya labor no se reduce a abordar los temas clásicos de la teología, marcada por los descubrimientos geográficos, el desarrollo de la técnica y la ciencia, la expansión del comercio, la aparición del Estado moderno y el florecimiento de las universidades. Su labor se extiende más allá al abordar problemas filosóficos, políticos y jurídicos tan diversos como el origen de la potestad civil, distinguiendo competencias y atribuciones que tradicionalmente se habían venido disputando entre la iglesia y los príncipes cristianos, así como el derecho de conquista, la colonización del nuevo mundo y sus causas legítimas, a las que Vitoria dedica una de sus reelecciones ético-jurídicas más célebres. El legado de Vitoria y de la Escuela de Salamanca no ha sido siempre reconocido, y hubo que esperar hasta finales del siglo XIX y la consolidación del derecho internacional como ciencia para encontrar el primer reconocimiento de sus aportaciones. Un segundo “renacer” se produjo en el período de entre guerras, en que se ←16 | 17→buscaba la piedra angular de la “comunidad internacional” para legitimar el universalismo de la Sociedad de las Naciones. Pero su definitiva consolidación es posterior a los años de la Guerra Fría.

Francisco de Vitoria y sus ideas configuradoras del derecho internacional son reconocidas especialmente desde entonces como origen de la modernidad, inaugurada en un momento histórico muy concreto: el descubrimiento de América, que abrió el horizonte hacia un nuevo espacio desconocido, que implicó la generación de nuevas ideas y categorías necesarias para afrontar las relaciones con este Nuevo Mundo.

La doctrina de Vitoria sobrevive así cinco siglos, y sus conceptos de derecho internacional siguen siendo hoy de plena actualidad, lo que le consolida como un clásico. Entre sus aportaciones, hay una que me interesa especialmente resaltar por su contribución a la forja de los valores europeos. A él se atribuye una primera fundamentación teológica y filosófica de la noción jurídica de la dignidad de la persona y el concepto jurídico de los derechos humanos, al haber sostenido que el poder político reside en la comunidad humana. Según el profesor Carrillo Salcedo, la Escuela de Salamanca, gracias a su teoría del poder y a su concepción del bien común, estableció los límites del poder estatal y fundamentó con ello filosóficamente una incipiente noción de los derechos humanos. Para Francisco de Vitoria, el poder reside inmediatamente en la comunidad humana como tal; el poder político, por consiguiente, no es absoluto, sino que está sometido al derecho divino, al derecho natural, al derecho de gentes y al derecho positivo de cada comunidad política. Esta idea es fruto del pensamiento cristiano, de que todos los hombres, más allá de su estatus social y político participan de un orden ético-natural, cuyos principios de base son la unidad del género humano, la dignidad de la persona, hecha a imagen y semejanza de Dios, es decir, la igualdad esencial de los hombres.

De este modo, la inviolabilidad de la dignidad humana impregna al conjunto de los derechos y libertades democráticas de un significado que hace trascender su carácter de mera protección jurídica frente al poder y los refuerza como un orden objetivo que, aún en un mundo y un espacio jurídico plenamente secularizado, transparenta ese respeto a la pervivencia de algo sagrado en el hombre, que alienta tras la filosofía humanista de la Ilustración, y cuya expresión política aparece recogida en las declaraciones de derechos humanos.

Además de la tradición filosófico-jurídica europea, otro fundamento en el que se asientan los valores de la Unión Europea es de naturaleza ←17 | 18→histórica y política. La historia europea del siglo XX es un fondo de experiencia histórica colectiva que refuerza la obligación positiva de los Estados y agudiza su responsabilidad. Así, por ejemplo, la singularidad de los crímenes del Holocausto es una exhortación a la alerta permanente frente a todas las formas de dictadura, totalitarismo y violación de los derechos humanos. Y debemos ser conscientes, mirando al tiempo que vivimos, que hoy más que nunca hemos de preservar y hacer efectivos esos valores porque de ello depende nuestra identidad y nuestras convicciones más profundas. Estos valores se encuentran hoy a menudo cuestionados y amenazados. En ese sentido, comenzaré enunciando el caso de Austria en el año 2000, que supuso una primera alarma, aunque últimamente son muchas las situaciones que se presentan y que exigen por parte de las instituciones comunitarias la máxima firmeza en la defensa de los valores europeos.

El 9 de febrero del año 2000, la formación en Austria de un gobierno de coalición entre el partido conservador y el partido liberal supuso la entrada en el gobierno de este último, distinguido por sus manifestaciones xenófobas y extremistas. Este hecho provocó una reacción de los Estados miembros de la Unión Europea y se creó una situación crítica, tanto desde el punto de vista político como jurídico. Ante las actitudes del gobierno austriaco de coalición y al no existir una base jurídica suficiente en el artículo 7 del Tratado de Ámsterdam, 14 de los Estados miembros de la Unión optaron por imponer a ese país una serie de medidas diplomáticas de forma bilateral. Simultáneamente otorgaron el mandato al Jefe de Gobierno del país que ocupaba la Presidencia de turno del Consejo —que en ese momento era el Primer Ministro portugués, Antonio Guterres, actual Secretario General de Naciones Unidas, para que actuara en nombre de los demás países ante el gobierno austriaco—. Las medidas de distanciamiento diplomático respecto a dicho gobierno incluían la no recepción de sus embajadores y la negativa a apoyar a Austria en sus propuestas de candidatos para puestos internacionales. Se trataba de demostrar con estos y otros actos concretos, la repulsa a la entrada en el gobierno austriaco de un partido como el FPÖ. El efecto de estos actos fue sensibilizar a la opinión pública austriaca sobre la importancia del respeto y el fomento de los valores comunes europeos, y de ese modo propiciar que Austria se expresara con mayor claridad, tanto respecto a las dificultades que plantea la emigración y la integración de los extranjeros como la necesidad de superar los prejuicios poco favorables a la apertura al otro.

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La crisis austriaca planteaba la urgencia de una reforma sustancial del artículo 7 del Tratado, de manera que este se pudiera aplicar no solo en el caso de violación de derechos humanos, sino también, con carácter previo, cuando se considerase que existía una situación en la que pudieran ser transgredidos tales derechos, así como en los casos de producirse actuaciones xenófobas. Ello permitiría que, en situaciones similares a la austriaca, se activara un mecanismo de “alerta rápida”, porque parecía más coherente que esperar a que se produjeran los actos de violación.

Para facilitar el levantamiento del aislamiento diplomático a Austria, los Estados miembros acordaron consultar al presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que era el jurista suizo Luzius Wildhaber, para que nombrara a personas con experiencia internacional que elaboraran un informe que debía presentar a la Presidencia del Consejo sobre la situación austriaca con el fin de que, a partir de ese dictamen, pudieran reconsiderar sus relaciones con ese gobierno. Las personas encargadas de redactar el informe fueron el expresidente de Finlandia y premio Nobel de la Paz, un exsecretario del Consejo de Europa y un profesor alemán experto en Derechos Humanos. Lo hicieron apoyándose fundamentalmente en dos cuestiones: el grado de compromiso del gobierno austriaco con los valores comunes europeos, en particular lo relativo a los derechos de las minorías, de los refugiados y de los inmigrantes, y por otra parte basándose en el análisis de la evolución de la naturaleza política del FPÖ, que se había separado de las prácticas comunitarias.

En el informe sobre la defensa de los valores democráticos se pusieron de relieve los límites más allá de los cuales la legítima libertad de expresión de algunos dirigentes políticos pudieran convertirse en incitación al odio xenófobo y étnico o a la criminalización de los opositores políticos. En este sentido, es preciso reconocer que, bajo la firme voluntad del presidente federal de Austria, el nuevo gobierno austriaco marcó, a través de una declaración formal suscrita por los dos partidos de la coalición, una línea divisoria clara. Recientemente, sin embargo, nuevos casos de corrupción vuelven a poner a Austria sobre la palestra. El vicecanciller y líder del FPÖ, Heinz-Christian Strache, ha tenido que dimitir por la publicación de un vídeo en el que ofrecía adjudicaciones públicas a cambio de apoyo electoral, lo que ha llevado al canciller conservador, Sebastian Kurz, a romper la coalición entre los conservadores y la ultraderecha de Austria y a anunciar que convocará elecciones ante la presión ←19 | 20→ciudadana por la magnitud de los escándalos en los que se han visto implicados miembros del FPÖ en el gobierno.

El caso austriaco puso así de manifiesto la necesidad de proceder a una reforma del artículo 7 del Tratado, con recomendaciones sobre la introducción de procedimientos de prevención, alerta rápida y supervisión. Estas recomendaciones fueron tomadas en consideración y la siguiente modificación del Tratado ha cambiado el artículo 7 en este sentido.

Al otorgar a la Unión la capacidad de intervenir de forma preventiva en caso de riesgo claro de violación grave de los valores comunes, el Tratado de Niza, más tarde, logró que los medios ya incluidos en el texto del Tratado de Ámsterdam, que solo permitían intervenir a posteriori, cuando ya se habían vulnerado dichos derechos, fueran más operativos. De ese modo se añadió un sistema de prevención al mecanismo de sanción del Tratado de Ámsterdam, y a partir de entonces ambos mecanismos coexisten sin que la puesta en marcha del primero sea condición necesaria a la del segundo. A partir de esta revisión, el artículo 7 otorga a la Comisión una nueva competencia de control de los derechos fundamentales en la Unión, lo que permite descubrir los posibles riesgos que puedan producirse.

Esta competencia de control ha sido recientemente puesta en práctica en relación a Polonia. Dieciséis años después de los acontecimientos en Austria, diríase que el fantasma vuelve a reaparecer. La adopción en Polonia de una polémica legislación sobre su sistema judicial, que difumina la separación de poderes, abre una peligrosa vía autoritaria que la hace entrar en flagrante conflicto con los valores europeos, lo que dio lugar a que la Comisión Europea iniciara conversaciones con el gobierno de ese país a partir de enero de 2016. El 29 de julio de 2017, la Comisión abrió un procedimiento de infracción en relación con la Ley sobre los Tribunales Ordinarios de Polonia, por sus disposiciones en materia de jubilación y su repercusión en la independencia del poder judicial, y remitió el asunto al Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2017.

Asimismo, la Comisión invocó por primera vez el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, al presentar una propuesta motivada de decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo inequívoco de violación grave del Estado de Derecho en Polonia y decidió habilitar al vicepresidente primero, Frans Timmermans, para iniciar el procedimiento de infracción con el envío de una carta de emplazamiento a Polonia por la “Ley del Tribunal Supremo” de ese país. Esta ley ←20 | 21→bajaba la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo de 70 a 65 años, lo que suponía la salida forzosa de 27 de los 72 jueces del Alto Tribunal antes de que finalizase su mandato. Esta medida se aplicaba también al primer presidente del Tribunal Supremo, cuyo mandato de seis años se veía prematuramente interrumpido. Además, la nueva ley ampliaba el número de magistrados a 120, la mayoría de los cuales podrían ser nombrados por el Ejecutivo. La Comisión europea opinó que estas medidas socavaban el principio de la independencia del poder judicial, incluida la inamovilidad de jueces y magistrados, y en consecuencia Polonia incumplía sus obligaciones en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

Reconforta conocer esta decisión histórica, de consecuencias políticas e institucionales imprevisibles, adoptada el pasado 19 de octubre de 2018 por el Tribunal de Justicia europeo, que paralizó la reforma del Tribunal Supremo en Polonia, así como la respuesta del gobierno polaco dando marcha atrás en su polémica reforma del Tribunal Supremo. Por primera vez la justicia europea, a petición de la Comisión, bloquea en un país de la Unión una reforma de tanto calado como el diseño de una Corte suprema. El auto del tribunal europeo, dictado por la vicepresidenta Rosario Silva de la Puerta, de nacionalidad española, ordenó a Polonia suspender la aplicación de la norma, mantener en sus puestos a los jueces afectados y renunciar a cualquier nuevo nombramiento.

El auto establece que las obligaciones de la comisión estaban bien fundamentadas. Además, la vicepresidenta del tribunal admitía la urgencia planteada por la Comisión para pedir medidas cautelares, dado que la aplicación de la reforma podría llevar a una transformación del Tribunal Supremo polaco y derivar en sentencias dictadas sin las suficientes garantías de independencia de la justicia. La decisión del tribunal de Luxemburgo hubiera podido agravar aún más el conflicto entre las instituciones europeas y el Gobierno de Polonia. Sin embargo, el ejecutivo polaco evitó agravar esta situación, y es alentadora su respuesta aprobando el pasado 21 de noviembre de 2018 en el Parlamento una séptima enmienda a la controvertida ley, que incluyó la reincorporación de los 27 magistrados que habían sido jubilados forzosamente el mes julio. La enmienda se aprobó de forma rápida gracias a la mayoría del partido del Ejecutivo en el Parlamento. El mensaje inequívoco de Europa ha frenado así, al menos por ahora, la deriva autoritaria en Polonia.

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Sin embargo, existen otros focos de preocupación que han emergido recientemente. Debemos destacar lo sucedido en Rumanía, en donde el Ejecutivo socialdemócrata no pasó el examen de la Comisión de Venecia, órgano consultivo en materia constitucional del Consejo de Europa, que expresó su preocupación por los cambios realizados en el código penal y la ley de enjuiciamiento criminal. Rumanía está sometida, desde su ingreso en la Unión Europea en 2007, al mecanismo de cooperación y comunicación que debe comprobar entre otros asuntos sus avances en materia judicial. Sin embargo, desde hace un tiempo los informes ponían de manifiesto que se había producido un retroceso.

Rumanía fue sometida por las instituciones comunitarias a un intenso escrutinio debido a reformas que socavaban la independencia judicial y la lucha contra la corrupción, así como por los desequilibrios de sus cuentas públicas, que ponían en entredicho su capacidad para liderar y moderar los grandes debates europeos que le correspondía asumir al país, por primera vez, al ocupar, desde el 1 de enero de 2019, la presidencia rotatoria del Consejo de la UE. El Gobierno del Partido Social Demócrata (PSD) recibió fuertes críticas de la Comisión Europea por sus intentos de suavizar las leyes contra la corrupción con una serie de reformas legales que beneficiaban a miembros del partido en el poder en conflicto con la justicia. Se trataba de una agenda de enmiendas judiciales del PSD que reducían las penas y el tiempo de prescripción de algunos delitos de corrupción a través de decretos gubernamentales que no habían de pasar por el Parlamento. El más alto tribunal de Rumanía ha condenado sin embargo, el pasado 27 de mayo de 2019, al líder del gobernante Partido Social Demócrata, Liviu Dragnea, a 3 años y 6 meses de prisión por corrupción.

La decisión ha llegado un día después de que más de 6 millones de rumanos, cerca del 80 % de los que acudieron a las urnas, votaran a favor de la reforma constitucional propuesta en referéndum para blindar las leyes constitucionales contra la corrupción. El referéndum fue convocado por el presidente de Rumanía, el conservador Klaus Iohannis, con la intención declarada de poner freno a la corrupción. Los resultados de este referéndum son alentadores y han supuesto una lección dura al populismo, a la demagogia y al discurso antieuropeo y antijusticia del Partido Social Demócrata (PSD), amenazado con sanciones por la Comisión Europea. Como afirmaba el Presidente Iohannis en su mensaje a la nación tras el referéndum: “Ha ganado la Rumanía europea y democrática, la Rumanía en la que la justicia es independiente y en la que los ←22 | 23→ladrones y los delincuentes están en la cárcel y no al frente del Estado”. Los críticos del PSD acusan a Dragnea de promover los cambios en la justicia en beneficio propio, ya que algunas de las enmiendas propuestas suponían la prescripción de un caso que tiene pendiente.

Otro caso conflictivo es el de Hungría. Desde que el presidente Orban volvió al poder en 2010 se ha minado la independencia judicial (además de la independencia de otros órganos como la agencia de protección de datos y el Banco Central nacional) y se ha recortado la libertad de prensa, así como a otras instituciones críticas con el gobierno (por ejemplo, se ha perseguido por tal motivo a la Universidad Central Europea). Igualmente se ha promovido el euroescepticismo, se han lanzado consultas ciudadanas bajo el título “Stop Brussels”, se han adoptado acciones xenófobas contra la inmigración, se han incumplido obligaciones europeas, se ha intentado burlar el control del Tribunal de Justicia y se ha promovido abiertamente una democracia bien poco liberal, con graves ataques al Estado de Derecho y a la separación de poderes. Y frente a estos gravísimos hechos, ¿cuál ha sido la reacción de la Unión Europea hasta el momento actual?

Details

Pages
420
Year
2021
ISBN (PDF)
9782807618817
ISBN (ePUB)
9782807618824
ISBN (MOBI)
9782807618831
ISBN (Softcover)
9782807618800
DOI
10.3726/b18380
Language
Spanish; Castilian
Publication date
2021 (November)
Published
Bruxelles, Berlin, Bern, New York, Oxford, Warszawa, Wien, 2021. 420 p., 10 il. blanco/negro, 2 tablas.

Biographical notes

Jesús Baigorri (Volume editor) Jürgen Elvert (Volume editor)

Prof. Dr. Jesús Baigorri-Jalón is Former Associate Professor (now emeritus) at the Department of Translation and Interpretation of the University of Salamanca (Spain). Founding member of the Alfaqueque Research Group. Prof. Dr. Jürgen Elvert is Jean Monnet Professor for European History and Professor of Modern History and History of European Integration at the University of Cologne (Germany).

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