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Los relativos en el asturiano medieval

by Clara Elena Prieto Entrialgo (Author)
©2015 Thesis 296 Pages

Summary

En este libro se aborda por vez primera un estudio monográfico sobre la historia de los pronombres relativos en el dominio asturiano-leonés, desde el latín hasta el asturiano moderno, centrándose el análisis en una nutrida selección de textos notariales de los siglos XIII al XV. La interpretación de los datos tiene en cuenta las peculiaridades de las tradiciones discursivas jurídicas, así como los condicionantes sociolingüísticos que determinaron el proceso de castellanización de la documentación medieval asturiano-leonesa. La investigación llevada a cabo tiene una orientación hispánica amplia pues se enriquece con frecuentes alusiones comparativas no solo al castellano sino también a otros romances de la Península Ibérica.

Table Of Contents

  • Cubierta
  • Título
  • Copyright
  • Sobre el autor/el editor
  • Sobre el libro
  • Esta edición en formato eBook puede ser citada
  • Índice
  • Introducción
  • Objetivos
  • El corpus
  • Breve contextualización histórico-cultural
  • Estructura del trabajo
  • Principales abreviaturas y símbolos convencionales
  • Capítulo 1. Relativos y oraciones de relativo
  • 1.1 El concepto de ‘pronombre relativo’
  • 1.1.1 Relativos y conjunciones
  • 1.1.2 Relativos y preposiciones
  • 1.1.3 Relativos frente a interrogativos y exclamativos
  • 1.2 Las oraciones de relativo
  • 1.2.1 Funciones sintácticas
  • 1.2.2 Relativas con antecedente y relativas libres
  • 1.2.3 Relativas especificativas y explicativas
  • Capítulo 2. Relativos: del latín al asturiano
  • 2.1 Los relativos en latín
  • 2.1.1 Evolución del inventario
  • 2.1.2 Sintaxis básica
  • 2.1.2.1 De la correlación a la subordinación
  • 2.1.2.2 Funciones sintácticas de las relativas
  • 2.1.2.3 Relativas y otros tipos de subordinadas
  • 2.1.2.4 Sobre los antecedentes
  • 2.2 Los relativos en el asturiano moderno
  • 2.2.1 Inventario
  • 2.2.2 Esbozo del sistema
  • Capítulo 3. Los relativos en el asturiano medieval: morfología
  • 3.1 Unas consideraciones previas: relativos y lengua notarial
  • 3.2 Qui
  • 3.3 Quien
  • 3.4 Que
  • 3.5 Cuyo
  • 3.6 Qual, el qual
  • 3.7 Quanto
  • 3.8 Quando
  • 3.9 Como
  • 3.10 Según
  • 3.11 Hu, do, ado
  • 3.12 Onde, donde, adonde
  • Capítulo 4. Los relativos en el asturiano medieval: sintaxis
  • 4.1 Relativos de contenido ‘humano’: qui y quien
  • 4.1.1 El qui, el quien
  • 4.2 El relativo universal: que
  • 4.2.1 Que con antecedente
  • 4.2.2 Que sin antecedente
  • 4.2.3 El que, relativo compuesto
  • 4.2.4 Que ¿en yuxtaposición paratáctica?
  • 4.3 El relativo posesivo cuyo
  • 4.4 El relativo cualitativo: qual
  • 4.4.1 La desemantización de qual
  • 4.5 El especialista en relativas explicativas: el qual
  • 4.5.1 El qual ¿en yuxtaposición paratáctica?
  • 4.6 El relativo de cantidad quanto
  • 4.6.1 Una construcción particular: /quanto + que/
  • 4.6.2 Por los caminos de la gramaticalización: por quanto, en quanto
  • 4.6.2.1 Por quanto
  • 4.6.2.2 En quanto
  • 4.7 El temporal quando
  • 4.8 El modal-comparativo commo
  • 4.9 El adverbio modal de ‘conformidad’: según
  • 4.10 Los adverbios relativos de lugar: hu, (a)do, onde, (a)donde
  • Capítulo 5. El sistema de los relativos del asturiano medieval
  • 5.1 Inventario y relaciones paradigmáticas
  • 5.2 Cronología
  • 5.3 Particularidades cronológicas del corpus primario
  • 5.4 Factores implicados en la evolución de los relativos
  • 5.5 Lengua hablada y lengua escrita
  • 5.6 Del asturiano medieval al moderno
  • Conclusión
  • Referencias documentales y bibliográficas
  • Fuentes documentales
  • Estudios y otros recursos

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Introducción

En la investigación filológica sobre el conjunto de variedades románicas englobadas bajo los glotónimos asturiano, astur(iano)-leonés o leonés han tenido siempre una particular importancia los estudios de carácter histórico, centrados fundamentalmente en el periodo medieval. El profundo interés que suscita la Edad Media en todas las ramas de la Filología Románica obedece sobre todo al hecho de ser la etapa histórica del nacimiento conceptual1 de las lenguas romances y de su estreno en el medio escrito2; en el caso de nuestro dominio, se suma además el incentivo de la anterioridad a la convivencia diglósica con el castellano, cuyas bases político-administrativas y socio-económicas no empezaron a sentarse hasta el siglo XIII.

Pero entre la ingente cantidad de bibliografía generada desde fines del siglo XIX3, los estudios de morfosintaxis diacrónica no han ocupado precisamente una posición destacada: la fonología y la fonética históricas son los campos que tradicionalmente han centrado el interés de los investigadores, como se percibe no solo por el abrumador número de trabajos monográficos sobre estas materias, sino también por la desproporción que suele haber, en los estudios sobre un determinado texto ← 11 | 12 → o serie documental, entre las páginas consagradas a las cuestiones gráfico-fónicas y las dedicadas a otros aspectos4.

Dentro de los monográficos de tema morfosintáctico, ha tenido un protagonismo principal el verbo (Hanssen 1896; Martínez Díez 1987/88; López Bobo 1990; Egido 1993a, 1994, 1996; Viejo Fernández 1998; Prieto Entrialgo 2001) junto al artículo (Cano González 1990; Egido 1992) y los paradigmas pronominales, en concreto, los demostrativos (Cano González 1998), los posesivos5 (Alarcos 1962c; García Arias 1979/80; Valle Cuesta 1992; Egido 1993a, 1993b, 1999), los personales (García Arias 1990; Lorenzo 1994; Hilty 2010) y los numerales (Alarcos 1962b; Egido 2002). Otra cuestión que ha suscitado cierto interés es la concordancia neutra continua (Alarcos 1962d; Viejo Fernández 2003; Sánchez González de Herrero 2010; Prieto Entrialgo en prensa). Los trabajos de tema más estrictamente sintáctico son minoría, pudiendo citarse el estudio de Meilán (1992) sobre la función de objeto indirecto, el de Prieto Entrialgo (2010b) sobre el marcaje preposicional del objeto directo o el de González i Planas (2009) sobre la posición sintagmática de los pronombres personales átonos. En pocas palabras, la sintaxis histórica del asturiano está todavía por escribir6.

La diacronía de los pronombres relativos y de las oraciones de relativo se cuenta entre los vacíos más importantes de la morfosintaxis histórica asturiana. Con esto no estamos afirmando que no se haya trabajado nada al respecto, porque bastantes estudios sobre series documentales o sobre textos concretos contienen algún apartado dedicado a los relativos. Sin embargo, se trata en todos los casos de alusiones breves, centradas en las particularidades morfológicas o sintácticas más llamativas. Se echaba en falta una monografía sobre la evolución histórica de los relativos asturianos, y suplir esa carencia es una de las principales aspiraciones del trabajo que presentamos aquí. ← 12 | 13 →

Objetivos

Nuestro estudio se centra en el periodo bajomedieval (siglos XIII-XV), cuando se generaliza el uso del romance en la escritura. A partir del análisis del corpus textual seleccionado (véase infra), se ha pretendido describir el sistema de los pronombres relativos7 en el romance asturiano-leonés medieval, atendiendo a las siguientes cuestiones fundamentales:

1] Identificación de los pronombres relativos empleados en el corpus, con discusión sobre su etimología y sus variantes morfológicas, tratando de precisar a qué eje de variación —diatópico, diastrático, diafásico o diacrónico— corresponden éstas.

2] Descripción de su comportamiento sintáctico (funciones desempeñadas, tipos de oraciones introducidas, posibles restricciones a la construcción con antecedente, etc.), con observación de los eventuales cambios producidos a lo largo del periodo estudiado y las singularidades vinculadas a un espacio o tiempo concretos.

3] Determinación de las relaciones paradigmáticas entre las unidades relativas, señalando sus oposiciones de contenido y función, así como sus posibles convergencias y neutralizaciones.

4] Apreciación de las similitudes y diferencias de los relativos medievales no solo respecto a sus antepasados latinos sino también respecto a sus descendientes asturianos modernos, sopesando en qué medida los usos vistos en los textos de los siglos XIII-XV podrían corresponderse con la realidad oral coetánea. En este sentido, creemos que el estudio planteado, aparte de su interés intrínseco, tiene el atractivo adicional de aportar conocimientos que pueden ayudarnos a entender mejor cómo son y cómo funcionan los relativos en el asturiano moderno8, sobre todo habida cuenta de que constituyen una categoría insuficientemente tratada también desde el punto de vista sincrónico9. ← 13 | 14 →

El corpus

Quien se aventura en la reconstrucción de nuestra lengua medieval sabe que sus fuentes de estudio van a ser esencialmente de tipo jurídico, dada la particular problemática que envuelve la literatura asturiano-leonesa de la época10 y el modesto número de testimonios epigráficos conservados11. Esto significa enfrentarse a unos textos entre cuyas peculiaridades podemos destacar: 1) su carácter profesional (Cornu 1990: 23), al ser documentos producidos por individuos de profesión jurídica o, al menos, por personas versadas en derecho; 2) su carácter técnico (Cornu 1990: 24-25), derivado de la propia materia tratada; y 3) su alta dependencia respecto a los modelos discursivos en cuya tradición12 se insertan, hasta el punto de que su propia validez jurídica está normalmente determinada por el ajuste a “una forma reglada deproducción”13 (Bono 1979, I.1: 169). Dicho en otras palabras: se trata de textos producidos por una minoría de personas con una formación especializada, dotados de un alto grado de formalidad y de fijación tanto estructural (Díez de Revenga 1999) como temática, y fuertemente sometidos ← 14 | 15 → a unos moldes de tradición secular, siendo por ello muy tolerantes con el arcaísmo14.

Evidentemente, lo ideal sería poder contar con una gran variedad de géneros textuales que nos ofrecieran otras perspectivas diferentes de la realidad poliédrica que es cualquier lengua; ha de asumirse que, manejando casi en exclusiva documentación jurídica, solo podemos llegar a atisbar una parte de la enorme complejidad del diasistema. Pero en contrapartida, los documentos jurídicos ofrecen algunas ventajas de las que carecen otros tipos de textos: por un lado, muchos de ellos son originales diplomáticos en el sentido de “document primitif où est consignée pour la première fois sous sa forme définitive la volonté de l’auteur de l’acte” (Cárcel Ortí, ed. 1994: 30); y por el otro, una parte importante de los mismos consigna expresamente la fecha y el lugar de emisión e incluso el nombre de su autor material, constituyendo así una fuente privilegiada para los estudios de dialectología histórica (Goebl 1975; Dees 2001; Matute 2006).

Nuestro estudio gira principalmente en torno a un corpus de documentos notariales romances de los siglos XIII al XV que tienen en común: 1) su condición de originales o, en su defecto, de copias autógrafas15; y 2) su confección expresa o verosímil en lo que hoy es el concejo asturiano de Salas16 o, al menos, por mano de un profesional de la escritura vinculado a dicho territorio. Se trata de un conjunto de 99 documentos (87 originales y 12 copias autógrafas) procedentes en su mayoría de la colección diplomática del monasterio salense de San Salvador de Corniana17; solamente 13 de ← 15 | 16 → ellos proceden de los archivos de otras instituciones: el concejo de Avilés (1), el monasterio de Santa María de Balmonte (10), la colegiata de San Pedro de Teberga (1) y el monasterio de Santa María de Carrizo (1). Las escrituras seleccionadas cubren un arco temporal de dos siglos y medio aproximadamente, entre 1244 y 1499, si bien es preciso destacar la existencia de un largo vacío documental entre los años 1322 y 1362. Al siglo XIII pertenecen 25 escrituras, 14 al siglo XIV y 60 al siglo XV, lo que sitúa a la centuria decimocuarta como la peor documentada, sobre todo en su primera mitad18. En cuanto a la tipología documental, predominan los contratos de aforamiento, las ventas y las donaciones, pero hay también testimonios de pleitos, traslados, testamentos, cartas de encomienda, avenencias, etc.

Hemos contado con la ventaja de conocer de primera mano todos estos documentos puesto que hace unos años publicamos la edición crítica de la colección diplomática medieval del monasterio de Corniana (Prieto Entrialgo 2004) y, posteriormente, elaboramos una edición también propia del reducido grupo de cartas no cornellanenses, las cuales estaban ya publicadas por distintos autores19 pero con criterios de edición dispares y a veces muy alejados de los que manejamos nosotros. Así pues, hemos trabajado con un corpus geográficamente homogéneo, transcrito con rigor paleográfico y filológico en una edición solvente de cuya fiabilidad podemos dar fe personal.

Adicionalmente, hemos creído imprescindible manejar otras fuentes documentales asturiano-leonesas coetáneas con el objeto de complementar y contrastar nuestras observaciones. Para ello, seleccionamos entre toda la documentación publicada una serie de colecciones diplomáticas de instituciones situadas en territorio tanto asturiano como leonés, procurando la diversidad de localizaciones geográficas. En Asturias, escogimos para el occidente los monasterios de San Juan Bautista de Courias (García Leal 1998) y Santa María de Balmonte (Fernández Mier 1995, 2001); para el ← 16 | 17 → centro, la Catedral de Uviéu (Tuero Morís 1994; Fernández Rodríguez 1996) y los monasterios de San Vicente (Álvarez Arias 2008; Miranda & Álvarez 2008) y San Pelayo de dicha ciudad (Fernández Conde et alii 1978, 1981, 1987, 1990); y para el oriente, el monasterio de San Bartolomé de Nava (Torrente 1982). Por lo que respecta a León, fueron elegidos para el occidente los monasterios de San Andrés de Vega de Espinareda (Gómez Bajo 1993) y San Esteban de Nogales (Cavero 2001); para el centro, la Catedral de León (Ruiz Asencio 1993; Ruiz Asencio & Martín Fuertes 1994; Martín Fuertes 1995; Álvarez Álvarez 1995; García Lobo 1999) y los monasterios de Santa María de Carbajal (Domínguez Sánchez 2000) y Santa María de Otero de las Dueñas (Fernández Flórez & Herrero de la Fuente 2005); y por último, para el oriente, el monasterio de Sahagún (Fernández Flórez 1993).

En el caso del corpus secundario, adoptamos criterios de selección menos restrictivos admitiendo no solo originales y copias autógrafas sino también copias heterógrafas, siempre que fueran anteriores al año 150020. La heterogeneidad interna de las colecciones escogidas se ha pretendido contrarrestar en la medida de lo posible descartando a priori los documentos cancillerescos21 y cualquier otra escritura redactada fuera del territorio asturiano-leonés. Siguiendo estos principios, hemos manejado un total aproximado de 3.500 documentos adicionales.

Breve contextualización histórico-cultural

La documentación que constituye nuestro corpus de estudio es producto de unas coordenadas históricas concretas a las que es preciso aludir, aunque sea muy brevemente, para la mejor comprensión de los resultados del análisis lingüístico. En lo político, el acontecimiento más trascendente para el territorio asturiano-leonés en la Baja Edad ← 17 | 18 → Media fue la unión definitiva de los reinos de León y Castilla —o quizás mejor dicho, la absorción de León por Castilla— en 123022, que ratificó el papel secundario del poder leonés y, en particular, acentuó el carácter marginal de Asturias23. Y es que, en esta época, el protagonismo de Asturias a escala nacional se redujo prácticamente a ser el escenario principal de las rebeldías militares del infante bastardo Alfonso Enríquez24 contra la corona, hechos que llevaron a Juan I a reforzar el señorío regio sobre tierra asturiana vinculándolo al nuevo título de Príncipe de Asturias que concedió en 1388 a su hijo y heredero Enrique (el futuro Enrique III); en 1444, Juan II instituiría oficialmente el Principado de Asturias en mayorazgo de los herederos del trono de Castilla (Ruiz de la Peña 1977: 240-242; Uría Maqua 1990: 454-456).

En el ámbito cultural, es de destacar la importancia creciente de la escritura en la sociedad bajomedieval, sobre todo de la Europa romanizada (Castillo Gómez 2002: 179-183). La progresiva burocratización de los estados, junto a la recuperación del derecho común romano-canónico o ius commune, llevó a la regulación de la institución notarial y del documento público (Bono 1979, I.1: 165-199), que en Castilla comienza a reglamentarse bajo el reinado de Alfonso X el Sabio (Bono 1979, I.1: 235-256).

La difusión de la escritura durante la Baja Edad Media no puede desligarse de la consolidación del uso escrito de las lenguas romances ni de su empleo como vehículo de alfabetización (Castillo Gómez 2002: 184). Los ← 18 | 19 → primeros ensayos conscientes de escritura vernácula en territorio asturiano-leonés se habían producido en la segunda mitad del siglo XII: la muestra más importante que nos ha llegado es la confirmación del Fuero de Avilés por Alfonso VII en 1155, sobre la que hoy se tiene la certeza de que no es una copia sino un original extra-cancilleresco confeccionado en Asturias en torno a la fecha declarada en el diploma25. Pero no es hasta la segunda mitad del siglo XIII cuando se consuma la sustitución del latín por el romance como lengua habitual del ámbito jurídico, cambio promovido desde la cancillería castellana ya con Fernando III y, sobre todo, con Alfonso X (Rubio García 1981; Hilty 1997; Ariza 1998; Fernández-Ordóñez 2004: 382-384).

Ante la falta de una tradición previa, las diferentes escrituras vernáculas se forjaron en sus orígenes en el marco local de variación de cada comunidad de habla, aunque admitiendo ciertos elementos alógenos que se tenían por prestigiosos como es el caso de los latinismos, muy evidentes en el plano gráfico y morfológico hasta bien mediado el siglo XIII. Por lo que respecta a las scriptae asturiano-leonesas, fueron sensibles en sus inicios al influjo galaico (Pensado 1967; Lapesa 1980: 39; Morala 1993; 1998: 185; García Arias 1995: 624; Viejo Fernández 2004b: 45-48; 2008: 122-123), herencia del enorme peso cultural que tenía Galicia dentro del reino de León26. Sin embargo, la incorporación a Castilla en 1230 va a suponer un cambio en las modas lingüísticas, dando lugar a una progresiva adopción de diatopismos castellanos en la escritura.

Si bien la unión de León y Castilla trajo como consecuencia inmediata la absorción de la cancillería leonesa (vinculada al arzobispado de Compostela) por la castellana (ligada al arzobispado de Toledo), el poder real no desplegó ninguna política lingüística explícita de promoción del castellano en detrimento de otros romances cognados, en primer lugar porque aún no había por entonces un perfil bien definido de castellano normativo27. La pujanza demográfica, económica y política de Castilla ← 19 | 20 → hizo, simplemente, que los usos lingüísticos castellanos fueran percibidos en la sociedad leonesa como indicadores de éxito y prestigio28; agentes activos de la castellanización fueron sin duda las elites locales, ávidas de asimilarse a los modelos cortesanos, y los nobles foráneos que ocuparon altos cargos en las administraciones civil y eclesiástica (Cano González 1987: 161; García Arias 19842: 32; 1995: 625; Viejo Fernández 2008: 124-125; García Martín 2008: 55).

Como subraya Morala (2004: 562), la castellanización no consistió en la sustitución repentina de un código por otro, sino en un reemplazo progresivo y sutil de ciertos rasgos autóctonos por otros alógenos. A nivel general, puede afirmarse que no se produce en la documentación asturiano-leonesa una entrada significativa de rasgos específicamente castellanos hasta finales del siglo XIII o comienzos del XIV, intensificándose su presencia en la segunda mitad de dicha centuria y, sobre todo, a lo largo del siglo XV (Lapesa 1980: 45; 1998: 96-97; García Arias 1991; 1995: 625; Morala 2004: 564-567; 2008: 142-145). De cualquier forma, la receptividad hacia el castellanismo no fue la misma en todas partes: más intensa al sur de la Cordillera Cantábrica que en Asturias; más en el oriente que en el occidente; y más en ambientes urbanos que en áreas rurales (García Arias 1991: 44-45; 1995: 625; Viejo Fernández 2004b: 51). Así, la documentación que constituye nuestro corpus primario de estudio, producida en un área periférica y eminentemente rural de Asturias, no muestra diatopismos castellanos indudables hasta la década de 136029, ni verdadera abundancia ← 20 | 21 → de ellos hasta el primer cuarto del siglo XV; y esto sin ser óbice para que en la década de 1490 continúen apareciendo asturianismos marcados, algunos de carácter netamente occidental30.

Estructura del trabajo

El capítulo 1 (Relativos y oraciones de relativo) se plantea como un esbozo de marco teórico-gramatical para nuestro estudio. Puesto que los objetivos de nuestra investigación son esencialmente de carácter empírico, la sumaria reflexión que presentamos sobre los conceptos de ‘pronombre relativo’ y ‘oración de relativo’ está orientada sencillamente a asentar qué tipo de unidades vamos a tomar en consideración y cómo proyectamos su análisis.

En el capítulo 2 (Relativos: del latín al asturiano) sintetizamos las principales características de los relativos en el latín y en el asturiano moderno antes de abordar el estudio de la etapa medieval, que entendemos como un crucial eslabón intermedio entre ambos extremos de esa cadena evolutiva.

El núcleo de nuestra investigación se estructura en tres partes. En el capítulo 3 (Los relativos en el asturiano medieval: morfología) nos ocupamos del origen etimológico de los relativos empleados en el corpus de estudio, de sus variantes gráfico-fónicas y de su distribución cronológica y/o geográfica. La caracterización semántica de estas unidades, el tipo de oraciones que introducen, las funciones que desempeñan en el seno de las subordinadas, etc. son cuestiones que se contemplan en el capítulo 4 (Los relativos en el asturiano medieval: sintaxis).

Como no podía ser de otro modo, optamos por una ejemplificación abundante de nuestras observaciones. Los ejemplos, numerados de manera consecutiva dentro de cada apartado, respetan escrupulosamente los criterios de edición de cada una de las obras de donde fueron tomados. Los elementos que en cada caso constituyen el objeto de atención se destacan en negrita ← 21 | 22 → o, secundariamente, por medio de subrayado. Debe tenerse en cuenta que a veces ha sido necesario reproducir fragmentos más o menos amplios para garantizar la inteligibilidad del texto o evidenciar ciertas relaciones sintagmáticas. Cada ejemplo se acompaña de su correspondiente referencia documental, incluyendo: colección diplomática de procedencia, abreviada por medio de siglas; número que se le asigna en la edición manejada; data cronológica y tópica; y en el caso de documentos no originales, fecha y lugar de la copia, de conocerse. Veamos un par de muestras:

[1] el otra heredat que foe de Gonzalvo García (CORN, nº 17, año 1245, Villazón)

[2] en mio entendimiento conplido qual Dios touo por bien de me dar (NAV, nº 28bis, año 1324, s.l.; traslado de 1336)

Details

Pages
296
Year
2015
ISBN (PDF)
9783035107630
ISBN (ePUB)
9783035194968
ISBN (MOBI)
9783035194951
ISBN (Softcover)
9783034315784
DOI
10.3726/978-3-0351-0763-0
Language
Spanish; Castilian
Publication date
2014 (December)
Keywords
Pronombre Texto notarial Castellanización Condicionante sociolingüístico
Published
Bern, Berlin, Bruxelles, Frankfurt am Main, New York, Oxford, Wien, 2014. 296 p.

Biographical notes

Clara Elena Prieto Entrialgo (Author)

Clara Elena Prieto Entrialgo es Doctora en Filología Hispánica por la Universidad de Oviedo. Sus principales líneas de investigación son la morfosintaxis histórica y la edición filológica de textos medievales, con un interés particular en el área asturiano-leonesa.

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