Loading...

Justicia social y leyes canónicas en Indias

Una provocadora cooperación al desarrollo jurídico-cultural

by José Luis Fernández Cadavid (Author)
©2017 Thesis 325 Pages

Summary

Nos enfrentamos a la complicada tarea de analizar algunas de las más relevantes leyes canónicas de los Sínodos diocesanos de Lima de 1582, 1584 y 1585. El fin no es otro que comprobar si, y hasta dónde, éstas han sido instrumentos útiles al servicio de la Justicia social, especialmente, a favor de la comunidad indígena. La óptica desde la cual ejecutaremos dicho análisis serán los principios de Justicia social formulados por John Rawls, en su célebre obra A Theory of Justice. La duda a solventar, ¿en qué medida tales normas han cooperado al desarrollo de la justicia en la sociedad indiana de Lima, en la segunda mitad del siglo XVI?

Table Of Contents

  • Cubierta
  • Título
  • Copyright
  • Sobre el autor
  • Sobre el libro
  • Esta edición en formato eBook puede ser citada
  • Índice
  • Introducción General
  • 1. El tema y su importancia
  • 2. Estado de la cuestión
  • 3. Hipótesis de trabajo
  • 4. El objeto y el método de nuestro estudio
  • 5. Estructura de la investigación
  • Abreviaturas y Siglas
  • Archivos y Bibliotecas
  • Otras
  • Capítulo Primero El Virreinato de Nueva Castilla y la Ciudad de Los Reyes
  • I. Historia de la Ciudad y de la Diócesis de Lima en el siglo XVI
  • 1. Introducción
  • 2. Año de 1492. Cristóbal Colón
  • 3. Año de 1502. Francisco Pizarro
  • 4. Año de 1532. Atahualpa y Pizarro
  • 5. Año de 1535. La Ciudad de Los Reyes, Diócesis y Archidiócesis de Lima
  • II. Instituciones civiles y eclesiales fundadas en Lima en el siglo XVI
  • 1. Introducción
  • 2. Virreinato. Cancillería y Tribunales seculares
  • 3. Cabildos: municipal y catedralicio
  • 4. Tribunal del Santo Oficio
  • 5. La Catedral de Lima
  • 6. La Universidad de San Marcos y Colegios Mayores
  • 7. Doctrinas, parroquias y conventos
  • 8. Encomiendas y encomenderos
  • 9. Corregimientos y corregidores
  • 10. Órdenes Religiosas
  • a. Orden de Predicadores
  • b. Orden de San Francisco
  • c. Orden de Nuestra Señora de la Merced
  • d. Orden de San Agustín
  • e. La Compañía de Jesús
  • Capítulo Segundo La Teoría de la Justicia de John Rawls
  • I. Introducción general
  • 1. Antecedentes
  • a. Condicionamientos históricos
  • b. Contexto jurídico-filosófico
  • 2. Introducción a la teoría de la justicia de Rawls
  • II. Presupuestos básicos de su teoría de la justicia
  • 1. Introducción
  • 2. Presupuestos básicos para una teoría de la justicia
  • 3. El sujeto de la justicia
  • 4. Justice as fairness
  • 5. La posición original y el velo de ignorancia
  • 6. El principio de utilidad
  • 7. Los dos principios
  • 8. El principio de la racionalidad y la razonabilidad
  • III. Los primeros principios de justicia social
  • 1. Introducción
  • 2. Dos principios de justica para las instituciones básicas de la sociedad
  • 3. Una segunda formulación de los dos principios de justicia social
  • 4. Concepción de la justicia en la que se apoyan los principios
  • 5. El segundo principio
  • a. Matizaciones en torno a su aplicación: la eficiencia
  • b. Nacimiento desfavorable y dones naturales insuficientes
  • c. La conexión en cadena de las expectativas
  • 6. Bienes sociales primarios, base de las expectativas de los ciudadanos
  • 7. ¿Qué entiende Rawls por posiciones sociales relevantes o representativas?
  • 8. La tendencia a la igualdad: el principio de compensación
  • 9. Formulación final de los principios de justicia para las instituciones y de las reglas prioritarias que los acompañan
  • Capítulo Tercero Indios y Europeos en el Siglo XVI. Justicia Social y Ley Canónica
  • I. Los tres primeros Sínodos diocesanos de Lima
  • 1. Introducción
  • 2. Los Sínodos: contexto y contenido
  • a. Introducción
  • b. Sínodo de 1582
  • c. Sínodo de 1584
  • d. Sínodo de 1585
  • 3. Selección de leyes e instituciones y formulación de los principios de justicia social
  • 4. Presentación de los siguientes apartados
  • II. Fiestas de guardar y descanso laboral
  • 1. Introducción
  • 2. Cánones
  • 3. Fuentes
  • 4. Análisis de instituciones y cánones
  • a. Introducción
  • b. Datos de las constituciones sinodales
  • c. Comentario
  • d. Conclusión
  • III. Instituciones de enseñanza y lenguas indígenas
  • 1. Introducción
  • 2. Cánones
  • 3. Fuentes
  • 4. Análisis de instituciones y cánones
  • a. Introducción
  • b. Comentario
  • c. Conclusión
  • IV. Infraestructuras básicas y seguridad social: hospitales, iglesias, enfermos y pobres
  • 1. Introducción
  • 2. Cánones
  • 3. Fuentes
  • 4. Análisis de instituciones y cánones
  • a. Introducción
  • b. Comentario
  • c. Conclusión
  • V. Manifestaciones idolátricas y conductas sociales
  • 1. Introducción
  • 2. Cánones
  • 3. Fuentes
  • 4. Análisis de instituciones y cánones
  • a. Introducción
  • b. Comentario
  • c. Conclusión
  • Conclusión General
  • 1. Resumen de lo expuesto
  • 2. Conclusiones
  • a. Fiestas de guardar y descanso laboral
  • b. Instituciones de enseñanza y lenguas indígenas
  • c. Infraestructuras básicas y seguridad social
  • d. Manifestaciones idolátricas y conductas sociales
  • 3. Conclusión general
  • Fuentes y Bibliografía
  • 1. Fuentes
  • a. Manuscritos
  • b. Cronistas
  • c. Fuentes específicas
  • 2. Bibliografía
  • a. Libros
  • b. Artículos
  • c. Páginas de Internet

← 12 | 13 →

Introducción General

1.  El tema y su importancia

La época que estamos viviendo, a inicios de este siglo XXI, propulsada por el descomunal desarrollo científico y tecnológico del anterior, transforma de la noche a la mañana novedades recién aparecidas en objetos del pasado. Aparatos pertenecientes a ámbitos como la informática, la telefonía móvil, la medicina, etc., dejan de ser actuales con el transcurso de períodos de tiempo irrisorios, que en otras épocas serían necesarios, simplemente, para controlar su correcto funcionamiento. Todo ello, unido a la aceleración que la sociedad imprime a las relaciones, eventos (de todo tipo), acciones…, hace que el hombre moderno se encuentre atrapado en un presente continuo (a veces virtual), que funge de “telón de acero” en relación a lo que la Historia para él representa.

Por todo ello, nos parece que es de capital importancia dedicar tiempo y esfuerzos al estudio de documentos y acontecimientos del pasado. No hay futuro sin memoria, ni presente sin historia, lo que nos induce a pensar que, a pesar de no estar de moda, el profundizar en temas que se ubican donde la Humanidad (o un pedazo de ella) tiene sus raíces siempre tendrá actualidad.

El trabajo que ahora presentamos responde a tales motivaciones generales. A ellas hay que añadir las que proceden del campo jurídico. El derecho es un instrumento social caracterizado por su dinamicidad, la cual le obliga a responder en cada tiempo y lugar a las circunstancias en las que viven los seres humanos. No obstante, hay ciertas componentes del mismo que no cambian, desde su finalidad, o sea, la actuación de la justicia (y la búsqueda del orden y la paz), a muchos de sus procedimientos. En consecuencia, si queremos que las normas que hoy aplicamos sean realmente útiles, deberemos acudir con frecuencia a sus orígenes para interpretarlas con corrección y, sobre todo, para ejecutarlas sin caer, una y otra vez, en los errores del pasado.

Inseparable del concepto ius resulta el de iustitia. No solamente porque procedan de la misma raíz latina, sino porque una ley que no busque encarnar a ésta última, no puede recibir tal nombre. Pero, he aquí el problema o la cuestión: ¿qué es la justicia? ¿cómo identificar las estructuras justas? ¿qué instrumentos emplear para construirla? En nuestra opinión, éstas son preguntas sencillas pero capaces de cautivar el interés de muchos ciudadanos, desde los más expertos hasta los más jóvenes y paganos en temas jurídicos. No en vano, a lo largo de la historia fueron numerosos (y en el presente lo siguen siendo) los movimientos revolucionarios, cuyos promotores y protagonistas han sido gente joven, motivados por ← 13 | 14 → el deseo de conquistar tal virtud social. De ahí también, la actualidad de un estudio de carácter histórico que, no obstante, pretende descubrir en un conjunto de disposiciones jurídicas emitidas hace más de cuatrocientos años, las semillas impulsoras de un sistema social más justo.

Finalmente, confesar que ha sido una motivación personal, la que nos ha llevado a elegir el tiempo y el lugar. Los inicios de la Era Moderna, entre los siglos XV y XVI, siempre nos han fascinado, pues los acontecimientos que en aquella época tuvieron lugar marcaron de manera definitiva las posteriores y, por supuesto, también la nuestra. El hecho de haber podido residir y trabajar y, especialmente, la experiencia de haber sufrido (en piel ajena) la sangrante injusticia de grandes grupos de población, en uno de los lugares que antiguamente pertenecieron a lo que un día fue parte del Tahuantinsuyo y posteriormente del Virreinato de la Nueva Castilla o del Perú, fue decisivo para decidirnos a dedicar nuestra atención al tema escogido1.

2.  Estado de la cuestión

La presente investigación se enmarca dentro de los estudios de Historia del Derecho, y más específicamente, en la especialidad Canónica, teniendo como contexto geográfico el ámbito Iberoamericano, en lo tocante al territorio que abarcaba el antiguo Virreinato de la Nueva Castilla o del Perú. Concretando un poco más, el estudio se fijará en un modelo de legislación local emitida en la jurisdicción de la Provincia Eclesiástica de Lima, en lo que concierne a la Archidiócesis del mismo nombre. No son muchos los trabajos dedicados exclusivamente a este terreno, como podrá comprobarse a lo largo de este libro, no obstante exista cierto número de ellos centrado en la Historia, bien de las instituciones eclesiásticas, bien de las civiles, cuyo contenido toca de manera suplementaria algunos aspectos de nuestro tema. ← 14 | 15 →

El objeto exacto de nuestro análisis serán los cánones de los tres primeros Sínodos diocesanos convocados y celebrados por Toribio de Mogrovejo en la ciudad de Los Reyes, en los años 1582, 1584 y 1585. En el transcurso de la investigación nos será obligado poner tales leyes en relación con lo que constituye su fuente inmediata de inspiración, los artículos de los tres Concilios provinciales Limenses, que tuvieron lugar en 1551–52; 1567–68 y 1582–83. Sobre las constituciones emitidas en estas últimas Asambleas sí existen estudios de conjunto y, también, algunos más profundos que tocan ciertos aspectos particulares de las mismas, en especial, del Limense III. Mientras que, acerca de las decisiones de los primeros, apenas encontramos referencias en unos pocos artículos, que los citan al hilo de otros temas, sin abordarlos como objeto central de su estudio.

Una de las razones, que explica esta escasez de trabajos, se debe a que los documentos originales manuscritos, que contienen tales normas sinodales, aún siendo de gran valor desde diversas perspectivas (jurídica, canónica, teológica, histórica, sociológica, etc.), nunca han sido editados críticamente. En pleno siglo XVI fue emitida una Real Cédula que prohibía su publicación e impresión, sin que antes fuesen revisados por la autoridad civil. No se tuvo en cuenta tal orden en lo que respecta a lo primero, pero sí a lo segundo. Tan sólo pudo imprimirse el Concilio provincial de 1583, después de haber recibido el beneplácito de las autoridades correspondientes del Virreinato y de la Península. Fue, además, el único aprobado oficialmente por el Monarca y por el Pontífice de Roma.

Así pues, los artículos de los Sínodos diocesanos permanecieron inéditos en sus manuscritos originales limeños (en castellano), desde el siglo XVI en el que fueron redactados. Se hizo de ellos una copia autenticada (segunda mitad del XVII) para ser adjuntada a los documentos del Proceso de Beatificación y Canonización de Toribio, Arzobispo que los celebró; enviada a Roma para tal efecto, se encuentra en el Archivo Secreto Vaticano (ASV), en la Congregazione dei Riti-Processi. Posteriormente, a principios del siglo XIX, un canónigo del Cabildo de Lima, José Manuel Bermúdez, los reprodujo de nuevo de forma manual, dejándolos para la posteridad entre otra serie de escritos salidos de su pluma, que se conservan en el Archivo Eclesiástico de la misma ciudad.

En el siglo XVII, un franciscano, de nombre Francisco Haroldo, realiza una traducción al latín de los mismos, insertando ciertos comentarios muy iluminadores, al respecto. Estas reflexiones, conocidas por Bermúdez, servirán a éste para introducir en su copia manuscrita las suyas propias, aportando cierta luz sobre determinados pasajes de los artículos canónicos. En ese mismo siglo (en 1686), un cardenal español residente en Roma, a partir de la copia presente en la Congregación antes señalada, emprendió otra traducción de los mismos al ← 15 | 16 → latín, añadiéndoles una información de gran importancia, como son sus fuentes. Lamentablemente, el cardenal traductor, José Sáenz de Aguirre, no disponía por aquel entonces, de las Actas de los dos primeros Concilios provinciales Limenses (sólo pudo consultar las del Tercero, único impreso, como se ha dicho), lo cual le llevó a omitir muchos cánones, auténticos antecedentes de los Diocesanos.

Estando así las cosas, llegamos al siglo XX. En 1970, el Centro Intercultural de Documentación (CIDOC), de Cuernavaca (México), sirviéndose de la transcripción del canónigo limeño (y para un Sínodo que faltaba en aquélla, del manuscrito original), realizó una impresión sencilla (sin fuentes ni edición crítica), de los cánones, en la que los reproduce acompañándolos de los comentarios escritos por dicho eclesiástico. Fue, precisamente, en el contacto con esta última, como nos dimos cuenta del estado de la cuestión, constatando la necesidad de llevar a cabo una recuperación de unos textos jurídicos de tal trascendencia. Así pues, una vez localizada la existencia de las copias manuscritas en castellano, nos decidimos a emprender la ardua tarea de construir una edición crítica, a partir de las mismas, añadiendo las fuentes que el cardenal Aguirre, no por falta de diligencia sino por no disponer de los recursos necesarios, no pudo discriminar. Tal investigación dio lugar a nuestra tesis doctoral2.

Dado que Toribio de Mogrovejo celebró (probablemente) trece Sínodos, de los cuales conservamos Actas de diez de ellos, nos decantamos por concentrarnos sobre los tres primeros, y esto por las siguientes razones. En primer lugar, porque las constituciones de éstos representan un material suficiente para confeccionar una edición crítica de volumen razonable. Y en segundo lugar, porque al tiempo que iniciamos la misma, nos propusimos ejecutar un estudio de ciertos artículos desde una determinada perspectiva que a continuación describiremos y que ve hoy la luz en formato libro.

Una ulterior razón, que justifica nuestra selección, viene dada por el momento histórico clave en el que se llevaron a cabo. El primero, en 1582, justamente antes del gran Concilio de 1583, cuando el legislador diocesano apenas llevaba un año en su sede y no había dispuesto todavía del tiempo necesario para conocer, como luego sí hará, a sus feligreses. Supuso, esta Asamblea diocesana, una especie de ensayo para la Provincial. El de 1584, realizado inmediatamente después del Limense III, fue muy breve, ya que en éste había sido legislado de manera extremadamente abundante, con lo cual apenas tiene materia para analizar (aunque, ← 16 | 17 → como veremos, no carece de interés). Finalmente, el de 1585 fue un Sínodo diocesano, a juzgar por su volumen, de gran calado.

El Prelado, para la última fecha indicada, había podido experiementar, en primera persona y por extenso, cuáles eran las circunstancias en las que se movían los habitantes del antiguo Tahuantinsuyo; había visitado buena parte de las doctrinas y parroquias de su Archidiócesis y, además, ya tenía como modelo la legislación del Provincial de 1583, que debía concretar para su propio territorio. A tal propósito, sirvió este último Diocesano. Con él, pues, se cierra una primera etapa legislativa que permite ser, hasta cierto punto, aislada del resto, bajo la perspectiva descrita.

3.  Hipótesis de trabajo

Fue, precisamente, en el contacto con el contenido de los Sínodos de Toribio de Mogrovejo y de la lectura de A Theory of Justice de John Rawls, de donde brotaron las ideas que a continuación expondremos, y que sirvieron de preguntas guía, a responder en este estudio. Cinco han sido las hipótesis que nos planteamos, en un principio:

a. La legislación que aparece en estos documentos son normas esencialmente canónicas. Ahora bien, en aquel entonces el fuero eclesiástico está tan imbricado con el civil (y viceversa), que es difícil deslindar unas leyes de otras. Planteamiento: ¿Puede afirmarse que la legislación eclesial de la época tuvo una repercusión significativa sobre la cotidianeidad de los ciudadanos o moradores de aquellas poblaciones, en una medida que reborda su propio ámbito de jurisdicción?

b. A primera vista, los cánones de dichas Asambleas sinodales, no dan la impresión de ser una legislación desenfocada o descontextualizada, cuando se los confronta con la realidad para la que fueron emitidos. Ello podría significar que, en en su tiempo y lugar, resultaron de cierta relevancia en la construcción de una sociedad más justa. Planteamiento: ¿Podríamos encontrar un instrumento que nos sirviera para analizar tales artículos, con la finalidad de descubrir su adecuación (o no) a la idea de justicia?

c. Muchas han sido las propuestas, emitidas a lo largo de los tiempos, acerca de esta virtud fundamental para las relaciones entre individuos y grupos. Entre ellas, teníamos que elegir una que, evitando los peligros del anacronismo y la subjetividad, pudiese fungir como ese medio apropiado a nuestro propósito. Planteamiento: ¿Resultan los principios rawlsianos de justicia un método ← 17 | 18 → correcto, capaz de ser aplicados a una legislación del pasado, sin conducirnos a falsas conclusiones?

d. Por lo que en el desarrollo de la investigación veremos, son varios los presupuestos que el filósofo del derecho estadounidense propone como identificadores de estructuras y leyes permeadas por la virtud de la justicia. Planteamiento: ¿Hasta qué punto nos sirve cada uno de ellos para analizar el contenido de los cánones de las Asambleas sinodales?

e. Aplicada la teoría de Rawls al objeto de nuestro estudio, sin caer en los peligros anteriormente mencionados y constatado que el alcance de las constituciones de un obispo iba más allá del puro ámbito espiritual, nos faltaba por comprobar, sin entrar en excesivos detalles, la eficacia o performatividad de tales disposiciones. Planteamiento: ¿Tenemos datos historiográficos suficientes que nos permitan, en alguna medida, confrontar los resultados de nuestras elucubraciones teóricas, con los hechos acontecidos, de manera que veamos si la realidad confirma o desmiente a las mismas?

4.  El objeto y el método de nuestro estudio

Si el campo de nuestra investigación es el jurídico-canónico, y dentro de éste nos vamos a ocupar de los tres primeros Sínodos diocesanos de Lima (1582, 1584 y 1585), nuestro objeto de estudio van a ser todos aquellos cánones de estas Asambleas, los cuales, de un modo u otro, toquen algunos aspectos esenciales de la vida del indígena del último cuarto del siglo XVI. Estos ámbitos, los hemos resumido en los siguientes: el laboral, el educativo, el de los servicios públicos y el de las manifestaciones cultural-religiosas. En torno a estos cuatro criterios trataremos de agrupar la mayor cantidad de disposiciones sinodales posible que, a ellos, hagan relación. Dejaremos de lado, en esta investigación (o mencionaremos de manera tan solo indirecta), todos los artículos referidos a la vida, honestidad y costumbres del clero, así como a la reforma de su estado; también, pasaremos por alto, los que se refieren a los aspectos más litúrgicos o cultuales de los sacramentos, desde el bautismo al matrimonio; de este último, a pesar de hacerse especialmente presente en el contenido de estas leyes, no abordaremos más que algún que otro aspecto que concierna a los anteriores señalados; todo lo demás no ocupará el centro de nuestro estudio.

Una vez definido el objeto, pasemos a hablar del método. Si pretendemos, en el fondo, descubrir el grado de compromiso con la justicia que a tales constituciones sinodales impregna, necesitamos hallar un instrumento de juicio apropiado, cuya aplicación nos aporte una respuesta satisfactoria. Tal medio lo extraemos de la filosofía del Derecho, en particular del pensamiento del filósofo ← 18 | 19 → estadounidense, antiguo profesor de la Universidad de Harvard, John Rawls. Su propuesta puede ser resumida en lo que sigue: la sociedad debe ser un sistema de cooperación, cuya virtud fundamental es la justicia; para instaurarla en las relaciones humanas, deberemos construir instituciones y emitir legislaciones que tengan su fundamento en los principios de justicia social que el autor, apenas mencionado, nos propone: el de las libertades y el de la diferencia, como aquellos más importantes; el de la eficiencia y el de la publicidad, como los que completan a los anteriores. Entre ellos existe una jerarquía, de modo que el primer principio no es negociable, ni puede claudicar ante la imposición de ninguno de los demás, como en su momento explicaremos.

Pues bien, al objeto de nuestro estudio, una selección de cánones de los Sínodos limeños de 1582, 1584 y 1585, aplicaremos el método elegido: los principios de justicia social rawlsianos, para percibir si (y hasta dónde), tales constituciones sinodales fomentaron y sostuvieron estructuras jurídicas, constructoras de una sociedad más justa3.

5.  Estructura de la investigación

Damos a continuación, de manera breve, los contenidos fundamentales de la obra que con esta introducción general, da comienzo. La misma está dividida en tres capítulos, cuyas ideas centrales exponemos sumariamente en los párrafos que siguen.

El capítulo primero pretende ser una pre-historia y una historia de nuestro tema. Por ello, comenzamos ab urbe condita, es decir, desde el desembarco de los europeos en las tierras de lo que, por entonces, se conocía como el Nuevo Mundo, protagonizado por el Almirante y, futuro Gobernador, Cristóbal Colón. Daremos un salto de cuarenta años, de 1492 a 1532, para exponer la llegada de Francisco Pizarro al territorio del Tahuantinsuyo, el encuentro con el monarca inca, Atahualpa y el acontecimiento trascendental, de la caída de éste, a lo que siguió la de su Imperio, y su sustitución por un régimen político, religioso y ← 19 | 20 → jurídico totalmente nuevo. Concluiremos la primera parte de este capítulo, con la descripción de la fundación de la ciudad de Los Reyes, capital del Virreinato de la Nueva Castilla, y Sede de la Archidiócesis del mismo nombre. Finalmente, llevaremos a cabo una descripción sumaria de las principales instituciones que, a lo largo del siglo XVI, fueron fundadas tanto en el Virreinato, como, sobre todo, en su ciudad principal.

El segundo capítulo ofrecerá una exposición de las ideas de Jonh Rawls, en lo que a su Teoría de la Justicia se refiere. Se divide en tres apartados; uno, de carácter introductorio; otro, en el que presentamos las nociones básicas de las que parte el filósofo estadounidense; y el último, en donde desarrollamos los puntos fundamentales de su pensamiento.

El capítulo tercero, último y central de nuestra investigación, llevará a cabo la tan anunciada aplicación de los principios rawlsianos de justicia social a los cánones de los Sínodos toribianos. Consta de cinco apartados. El primero, de naturaleza introductoria nos recordará algunas peripecias históricas que rodearon la celebración de estas Asambleas, al tiempo que ofrecemos una relación del contenido de las mismas. Con el segundo, titulado Fiestas de guardar y descanso laboral, nos metemos de lleno en la reflexión filosófico-jurídica (en un contexto histórico-sociológico), ya mencionada. Como el epígrafe transcrito nos sugiere, el tema central del mismo es el terreno laboral. El tercer apartado, cuyo título reza, Instituciones de enseñanza y las lenguas indígenas, se centrará en el ámbito de lo educativo-lingüístico. El cuarto, Infraestructuras básicas y seguridad social, se orienta al tema de los servicios públicos y la beneficencia. Y finalmente, el quinto, Manifestaciones idolátricas y conductas sociales, que gira en torno a lo cultural-religioso.

Details

Pages
325
Year
2017
ISBN (ePUB)
9783631713891
ISBN (PDF)
9783653067699
ISBN (MOBI)
9783631713907
ISBN (Hardcover)
9783631674147
DOI
10.3726/b10532
Language
Spanish; Castilian
Publication date
2016 (November)
Keywords
Incas y Conquistadores: Atahualpa y Pizarro Cristianismo y libre mercado: Toribio de Mogrovejo y Jonh Rawls Derecho Canónico y Virreinatos Hispanos Concilios provinciales y Sínodos diocesanos de Lima Lenguas indígenas: quichua/quechua y aymará Idolatrías y Nuevo Mundo
Published
Frankfurt am Main, Bern, Bruxelles, New York, Oxford, Warszawa, Wien, 2017. 325 p.

Biographical notes

José Luis Fernández Cadavid (Author)

José Luis Fernández Cadavid ha estudiado Filosofía, Teología, Filología Alemana y Portugesa. Es Doctor en Historia del Derecho Canónico y Maestro en Relaciones Internacionales. Profesor de Universidad en España y América, Cooperante al Desarrollo en Ecuador, Fiscal de un Tribunal Eclesiástico y colaborador de la Escuela Diplomática del Reino de España.

Previous

Title: Justicia social y leyes canónicas en Indias
book preview page numper 1
book preview page numper 2
book preview page numper 3
book preview page numper 4
book preview page numper 5
book preview page numper 6
book preview page numper 7
book preview page numper 8
book preview page numper 9
book preview page numper 10
book preview page numper 11
book preview page numper 12
book preview page numper 13
book preview page numper 14
book preview page numper 15
book preview page numper 16
book preview page numper 17
book preview page numper 18
book preview page numper 19
book preview page numper 20
book preview page numper 21
book preview page numper 22
book preview page numper 23
book preview page numper 24
book preview page numper 25
book preview page numper 26
book preview page numper 27
book preview page numper 28
book preview page numper 29
book preview page numper 30
book preview page numper 31
book preview page numper 32
book preview page numper 33
book preview page numper 34
book preview page numper 35
book preview page numper 36
book preview page numper 37
book preview page numper 38
book preview page numper 39
book preview page numper 40
328 pages