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Obispos y Catedrales. Arte en la Castilla Bajjomedieval

Bishops and Cathedrals. Art in Late Medieval Castile

by Maria Victoria Herráez (Volume editor)
©2018 Edited Collection 686 Pages

Summary

En el grupo de promotores medievales que, sin lugar a dudas, determinaron la forma, funcióny significado de las obras de arte, destacan los prelados. El papel de los obispos en las tareas constructivas y en el encargo de objetos suntuarios fue esencial porque, aunque muchos de ellos dedicaron poco tiempo a la atención de sus sedes y derivaron la responsabilidad de la organización de la Iglesia hacia el cabildo, mostraron interés en la promoción de nuevos edificios y de otros trabajos que contribuyeran a engrandecer el esplendor de la catedral y su propio prestigio personal.
Este libro es resultado de un proyecto de investigación titulado »Obispos y catedrales. Arte en la Castilla bajomedieval«, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el que analizamos la ideología artística de los principales promotores episcopales en la Castilla bajomedieval y, a partir de ello, tratamos de hacer una interpretación más profunda y afinada de los trabajos llevados a cabo en las catedrales más relevantes del reino.
Within the group of medieval promoters that, without no doubt whatsoever, largely determined the shape, function and meaning of the artistic objects stand out the prelates. The role of the bishops in the building tasks and in the promotion of sumptuary works was essential because, although some of them devoted little time to the see and, to a large extend, they diverted the responsibility of the organization of the Church to the chapterhouse members, they did show interest in the promotion of new buildings and other works that could contribute to enlarge the splendour of the cathedral and also their own personal prestige.
This book is the result of a research project titled, »Bishops and Cathedrals. Art in late medieval Castile«, funded by the Spanish Ministry of Economy and Competitivity, in which we set out to get to know the artistic ideology of the main episcopal promoters in the Late Castilian Middle Ages and, through it, to make a deeper and more refined interpretation of the works carried out in the most relevant cathedrals of the kingdom.

Table Of Contents

  • Cubierta
  • Título
  • Copyright
  • Sobre el libro
  • Esta edición en formato eBook puede ser citada
  • Índice
  • Presentación
  • Obispos y cabildos bajomedievales ante el documento pontificio. ¿Admiración, veneración, idolatría? Bishops and Cathedral Chapters of the Late Medieval Period before the Pontifical Document. Admiration, Veneration, Idolatry? (Santiago Domínguez Sánchez)
  • Gonzalo de Vivero y la catedral de Salamanca Gonzalo de Vivero and the Cathedral of Salamanca (María Concepción Cosmen Alonso)
  • Memoria funeraria y patronazgo de Juan de Cervantes en la catedral de Sevilla. Mercadante de Bretaña y las obras de la capilla de san Hermenegildo Funerary Memory and Patronage of Juan de Cervantes in the Cathedral of Sevilla. Mercadante de Bretaña and the Works in the Chapel of San Hermenegildo (Teresa Laguna Paúl)
  • Alonso de Cartagena: política, religión y mecenazgo en la Castilla de mediados del siglo XV Alonso de Cartagena: Politics, Religion and Patronage in Castilla of the mid-fifteenth Century (René Jesús Payo Hernanz / Elena Martín Martínez de Simón)
  • La producción literaria de Alonso de Cartagena The Literary Production of Alonso de Cartagena (María Luzdivina Cuesta Torre)
  • The Artistic Promotion of Lope de Barrientos, Bishop of Segovia, Ávila and Cuenca La promoción artística de Lope de Barrientos, obispo de Segovia, Ávila y Cuenca (Fernando Villaseñor Sebastián)
  • The Episcopal Imprint in the Cathedral of San Antolín in Palencia. The Construction of a Gothic Chevet (1321–1460) La huella episcopal en la catedral de San Antolín de Palencia. La construcción de una cabecera gótica (1321–1460) (María Victoria Herráez)
  • The Last Service of a Prelate to his Cathedral. The Impact of Episcopal Wills on the Artistic Development of the Castilian Sees in Late Gothic Times El último servicio del prelado a su catedral. Incidencia de los testamentos episcopales del último gótico en el desarrollo artístico de las sedes castellanas (María Dolores Teijeira Pablos)
  • Donaciones de objetos de platería a la catedral de Toledo por los arzobispos que gobernaron la sede primada en los siglos XIV y XV Gifts of Silverware to the Cathedral of Toledo by the Archbishops who ruled the Primate Seat in the 14th and 15th Centuries (Margarita Pérez Grande)
  • La retórica del lujo en los inventarios del cardenal Pedro González de Mendoza The Rhetoric of Luxury at the Inventories of the Cardinal Pedro González de Mendoza (Cristina Castro Jara)
  • El inicio de las obras de la catedral de Cuenca y los sepulcros de los primeros obispos The Beginning of the Construction Work of the Cathedral of Cuenca and the Graves of the First Bishops (Javier Fernández Pardo)
  • ‘Vestidos de Pontifical’. La iconografía de las insignias litúrgicas episcopales en la Castilla bajomedieval ‘Dressed in Pontifical Clothes’. The Iconography of the Liturgical Insignia of the Castilian Late Middle Ages Bishops (Ángel Pazos-López)
  • El mecenazgo del obispo don Íñigo Manrique en Córdoba (1486–1496) The Patronage of the Bishop Don Íñigo Manrique in Córdoba (1486–1496) (María Ángeles Jordano Barbudo)
  • “No de menos piedad es procurar la reedificación de los templos que hacerlos de nuevo”: El mecenazgo de Alonso Manrique en la catedral de Córdoba “Not less Piety is to Seek the Rebuilding of Temples than to do them again”: The Patronage of Alonso Manrique in the Córdoba Cathedral (Juan Alberto Romero Rodríguez)
  • Fray Diego de Deza en la catedral de Palencia, un obispo entre la tradición y la renovación artística Fray Diego de Deza in the Cathedral of Palencia, a Bishop between Tradition and Artistic Renovation (Julián Hoyos Alonso)
  • La carpintería y los carpinteros del Colegio de San Gregorio de Valladolid Carpentry and Carpenters in the College of San Gregorio in Valladolid (Luis Vasallo Toranzo)
  • El obispo don Pedro Fernández Cabeza de Vaca: el patronazgo artístico de un canónigo sevillano en la mitra legionense Bishop Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca: the Artistic Patronage of a Sevillian Canon in the ‘Legionense’ Diocese (Carmen Rebollo Gutiérrez)
  • Los prelados salmantinos del siglo XIII. Dinámicas, continuidades y rupturas de un grupo privilegiado en su patronazgo artístico The Salmantine Prelates of the Thirteenth Century. Dynamics, Continuities and Ruptures in the Artistic Patronage of a Privileged Group (Esperanza de los Reyes Aguilar)
  • Algunos obispos y catedrales de los otros reinos peninsulares
  • Obispo, cabildo y monarcas ante los procesos constructivos de la catedral de Pamplona (siglos XIII a XV) The bishops, the canons and the kings: searching for architectural patronage in Pamplona cathedral (13th to 15th century) (Javier Martínez de Aguirre)
  • Acción constructiva y memoria monumental de los arzobispos de Tarragona en los escenarios de la catedral (siglo XIV) Constructive Actions and Monumental Memory by the 14th Century Archbishops of the Cathedral of Tarragona (Gerardo Boto Varela / Marta Serrano Coll)
  • La catedral de Tarazona (Aragón) y la escultura del pórtico occidental de Reims The Cathedral of Tarazona (Aragón) and the Sculpture of the Western Portico of Reims (Carmen Gómez Urdáñez)
  • El obispo Antonio de Espés y el astrolabio pintado en el palacio episcopal de Huesca The Bishop Antonio de Espés and the Astrolabe Depicted in the Huesca Bishop’s Palace (Azucena Hernández Pérez)
  • Los obispos de Évora en los siglos XIII y XIV como mecenas de la construcción/ornamentación de la catedral Bishops of Évora in the 13th and 14th Centuries as Patron of the Building/Ornamentation of the Cathedral (Carla Varela Fernandes)

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Presentación

En los años ochenta del siglo pasado se inició una corriente de estudios que atienden a la figura del promotor como punto focal para situarse frente a la creación artística. La importancia del autor en el hecho artístico es incuestionable, pero la interpretación de las obras de arte, su verdadera función y significado, no pueden llegar a conocerse con independencia de aquellos que la encargan. La Historia del Arte ha de ocuparse de la realidad de los procesos productivos, desde que surge la idea del encargo hasta su realización: El encuentro de los protagonistas, sus intercambios, las prerrogativas de uno y otro para solucionar cuestiones que requieren un acuerdo común, etcétera. Pero, más allá de las relaciones entre patrono y artífice, es preciso conocer el conjunto de motivaciones que inducen a un promotor a elegir determinadas formas, materiales y contenidos icónicos.

Este tipo de análisis está muy estrechamente vinculado a las modernas metodologías científicas interdisciplinares de aproximación al hecho histórico y artístico, que tienen en cuenta no sólo la búsqueda y estudio de datos y obras, sino también el establecimiento de relaciones más amplias entre estas, sus patronos, sus autores, su marco cronológico y geográfico, la mentalidad de la época en que se gestaron y la plasmación de las necesidades de carácter cultural, pero también político-social, económico y religioso de los actores implicados en el proceso de producción artística y de su recepción.

Dentro del grupo de promotores medievales destaca la monarquía y, por ello, no es extraño que muchos de los estudios sobre patronazgo artístico se hayan centrado en los reyes. Merece la pena recordar, entre los trabajos pioneros publicados en la primera mitad del siglo XX, el libro de André Grabar titulado L’empereur dans l’art byzantin. Recherches sur l’art officiel de l’Empire d’Orient, o el de Isabel la Católica y el arte hispano-flamenco, escrito por J. Brans y editado en 1952.

En los inicios de los modernos trabajos de investigación sobre patronazgo artístico en la Península Ibérica, hay que destacar la ponencia de Joaquín Yarza Luaces: “Clientes, promotores y mecenas en el arte medieval hispano”, presentada al VII Congreso Nacional de Historia del Arte organizado por el CEHA, celebrado en Murcia en 1988, en la que se ofrecía una visión general del panorama español, al tiempo que el profesor Yarza ← 9 | 10 → planteaba criterios metodológicos sustanciales para acercarse al conocimiento de un tema sobre el que existían múltiples lagunas e interrogantes. Con posterioridad, han sido numerosas las monografías referentes a la relación de diferentes monarcas peninsulares con las artes y/o a la labor de patronazgo artístico desarrollada por ellos, al tiempo que se han dedicado exposiciones que, de manera global o parcial, han abordado algunos de estos aspectos, tales como: “Los Reyes Católicos-Maximiliano I y los inicios de la casa de Austria en España”, celebrada en Toledo en 1992; “Maravillas de la España Medieval. Tesoro Sagrado y Monarquía”, celebrada en León en 2000–2001; “Fernando III”, celebrada en Sevilla en 2002; “Isabel la Católica. La magnificencia de un reinado”, Valladolid, 2004, o “Alfonso X el Sabio”, celebrada en Murcia en 2009.

Pero no solo la monarquía ha sido objeto de interés por parte de los historiadores del arte, ya que otros personajes, como los de la alta jerarquía eclesiástica, los nobles y las damas del entorno cortesano, también contribuyeron a renovar el panorama artístico y monumental. Entre ellos, ocupan un lugar de primer orden los prelados, cuyo papel en los proyectos constructivos catedralicios y en la confección de piezas suntuarias fue esencial, ya que estos trabajos contribuían a engrandecer el esplendor de las sedes al mismo tiempo que incrementaban el prestigio personal del propio comitente.

No cabe duda de que, en la Baja Edad Media, los obispos de los reinos de León y Castilla protagonizaron una parte importante de la creación artística, especialmente en las catedrales que estuvieron bajo su gobierno y, sin duda, ellos fueron responsables de la introducción de algunas novedades foráneas, así como de la transmisión de artistas, modelos y obras entre unas sedes y otras. En la mayoría de los casos, los prelados fueron fundamentalmente los impulsores de las tareas edilicias; actuaban como mentores y dinamizadores de las obras, pero no se encargaban del día a día de las mismas, ya que su proximidad a la corte y su participación en la vida política les mantenía alejados de la sede con frecuencia. Por ello, no podemos obviar el papel jugado por los cabildos, a los que se debe una parte importante del éxito en las grandes empresas catedralicias.

El Grupo de Investigación Reconocido “Patrimonio Artístico Medieval” (PAM), perteneciente al Instituto de Estudios Medievales de la Universidad de León, con la colaboración de algunos investigadores de otras instituciones, viene trabajando desde hace diez años en el papel promotor del clero castellano medieval y ha dedicado el último proyecto de ← 10 | 11 → I+D+i, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Ref. HAR2013-44536-R), al estudio de la promoción episcopal en algunas de las principales catedrales del reino, como son las de Toledo, Burgos, Palencia, Salamanca o Sevilla. Burgos era la capital política de Castilla, Toledo, la capital espiritual y Sevilla, la nueva ciudad cristiana en la que los monarcas castellanos asentaron su poder. Salamanca y Palencia también fueron sedes destacadas en la Baja Edad Media y, sobre todo, disfrutaron del gobierno de algunos de los prelados que ejercieron su pontificado también en las otras catedrales.

El libro que ahora se presenta recoge una parte de los resultados obtenidos en dicho proyecto, tras haber sido debatidos en diversos foros científicos. En los textos aquí compendiados se hace un profundo análisis de la ideología artística de algunos de los principales promotores episcopales de la Castilla bajomedieval y, a partir de ahí, los trabajos llevados a cabo en las catedrales más relevantes del reino encuentran interpretaciones más profundas y afinadas que las ofrecidas por la historiografía tradicional. Además, se han incluido una serie de aportaciones de especialistas que centran su atención en los restantes reinos ibéricos cristianos de la Baja Edad Media: Portugal, Navarra y Aragón, de modo que se pueden establecer puntos de comparación y se ofrece una visión más general del panorama peninsular.

El trabajo de investigación y el debate científico sobre los resultados obtenidos no habrían sido posibles sin la amable colaboración de los responsables de patrimonio de las distintas catedrales estudiadas; la disponibilidad de los archiveros que nos han facilitado el acceso a la documentación con suma eficiencia, especialmente en las catedrales de Toledo y Salamanca; el apoyo del Instituto de Estudios Medievales de la Universidad de León y de la propia institución universitaria, en cuyo seno se ha desarrollado el proyecto; el Ministerio de Economía y Competitividad, que decidió financiarlo con fondos FEDER, y la editorial Peter Lang, que se ha interesado por la publicación del presente volumen. A todos ellos, muchas gracias.

María Victoria Herráez

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SANTIAGO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ

Instituto de Estudios Medievales. Universidad de León

Obispos y cabildos bajomedievales ante el documento pontificio.
¿Admiración, veneración, idolatría?

Bishops and Cathedral Chapters of the Late Medieval Period before the Pontifical Document. Admiration, Veneration, Idolatry?

RESUMEN: Como es sabido, el Pontífice era, en los siglos centrales de la Edad Media, la máxima autoridad en casi todos los órdenes de la vida: espiritual, cultural e incluso político. El socorro pontificio en favor de cualquier asunto se concretaba físicamente en un documento, normalmente en un privilegio o en unas litterae, que durante toda la Edad Media era deseado, recibido de una manera muy especial por los interesados.

Este capítulo pretende tratar precisamente de esa admiración por el propio diploma papal, como recipiente que contenía unas gracias muy singulares. Tanto la forma externa como la interna (la redacción) de las “bulas” concurría a hacer de las mismas unos diplomas de excepcional solemnidad, manifestando claramente la importancia del hecho jurídico en ellos consignado y la máxima potestad, mando y dominio del autor que los otorgaba. Por ello “bulas”, breves y privilegios se guardaban en las catedrales en el llamado tesoro de la iglesia, junto con otras piezas de gran valor e importancia.

La investigación comienza indagando en la manera en que el Derecho canónico medieval trataba a dichos diplomas como reflejo y manifestación escrita de cuestiones sagradas e incluso divinas. Se expondrán ejemplos concretos de cómo recibían cabildos y obispos tales diplomas papales, cum omni, ut decuit, reverentia, en especial con relación a las sedes catedralicias de Palencia, Toledo, Salamanca, Burgos y Sevilla.

ABSTRACT: In the Middle Ages, especially since the eleventh century, the Pontiff was the supreme authority in almost every aspect of life: spiritual, cultural and even political. The papal patronage in any matter was reflected in a document, a privilege or a letter, which throughout the Middle Ages was desired and received in a very special way by those interested.

These chapters admired the papal diploma itself, as it were a vessel containing singular graces. Both the external and the internal forms of these letters made them diplomas of exceptional solemnity, which clearly showed the importance of the legal fact contained in them and the maximum authority of the author who granted them. Therefore these letters ← 13 | 14 → and privileges were kept in the treasuries of the churches, along with other pieces of great value and importance.

This research begins by investigating how medieval canon law treated such diplomas as a reflection and written expression of sacred and even divine matters. It will be followed by concrete examples of how chapters and bishops received such papal diplomas, with the utmost possible reverence. In particular, this issue has been studied in the cathedrals of Palencia, Toledo, Salamanca, Burgos and Seville.

Es bien conocida la importancia que el mecenazgo pontificio tenía para la elevación de catedrales y otras construcciones1. El autor de estas páginas ha escrito sobre este tema en el año 2015 en una pequeña monografía titulada Documentos pontificios relativos al mecenazgo papal del primer arte gótico hispano (1198–1314)2, en la que se recogían nada menos que quinientos diplomas papales que, de un modo u otro, ponían de manifiesto el patrocinio pontificio en la construcción de obras artísticas hispanas en esta época tan singular para la Historia del Arte.

Por ello no parece procedente reiterar de nuevo las tesis ya expuestas anteriormente. Pero no está de más recordar que el autor tanto de los hechos jurídicos documentados como del propio diploma, esto es, el Pontífice, era en los siglos centrales de la Edad Media la máxima autoridad en casi todos los órdenes de la vida: tanto en el plano espiritual y religioso, como en los ámbitos jurídico, administrativo, cultural e incluso político, ámbitos que en aquella época se entrelazaban, superponían y confundían. Desde mediados del siglo XI, con Papas de la talla de León IX o Gregorio VII, el Pontífice Romano se convirtió en árbitro supremo entre reyes, juez máximo, legislador universal y promotor de iniciativas de todo tipo, de manera que los diplomas en los que aquél plasmaba sus decisiones son fuentes de primer orden para el conocimiento preciso de numerosos aspectos de la vida de entonces, también de la Historia del Arte. Aunque el prestigio del Pontificado decayó en cierta medida con el Papado de Aviñón y el posterior Cisma de Occidente, se puede decir que también durante la Baja Edad Media la figura del Pontífice fue un referente absolutamente relevante para la sociedad medieval, y muy en especial para obispos y cabildos. ← 14 | 15 →

El socorro o favor pontificio en favor de la elevación de un monumento, o relativo a cualquier otro asunto, se concretaba físicamente en un documento, normalmente en un privilegio o en unas litterae, que durante toda la Edad Media era deseado, recibido y custodiado de una manera muy especial por los interesados. Este capítulo trata precisamente de esa admiración por el propio diploma papal, como recipiente que contenía unas gracias muy singulares.

La propia forma de las “bulas” pontificias tenía unas características tan singulares que hacía de ellas objetos de especial consideración: sus caracteres internos y externos, visibles en un primer golpe de vista y, habitualmente, de excelsa condición, eran reflejo de la expresión máxima del poder que ostentaba el Pontífice3.

Por un lado, se usaba un pergamino muy bien preparado, un sello único y por todos reconocible y una escritura especial4 y, por otro, el texto tenía una perfecta disposición o presentación, usándose característicos monogramas y signos especiales de validación.

Además, en lo que se refiere a la redacción de las “bulas”, se recurría a unos formularios especialmente significativos, como una intitulación única en el mundo medieval, una redacción en el preámbulo que dejaba clara la suma autoridad papal, una contundente y terminante disposición, y, en ocasiones especiales, en las cláusulas comminatorias, amenazas de excomunión o de condena eterna. Por otro lado, el texto latino se redactaba de manera exquisita, con un lenguaje prácticamente inalcanzable para las demás cancillerías europeas.

Todo ello concurría a hacer de las “bulas” unos diplomas de excepcional solemnidad, manifestando claramente la importancia del hecho jurídico en ellos consignado y la máxima potestad, mando y dominio del autor que los otorgaba y ordenaba su cumplimiento5. ← 15 | 16 →

Por ello “bulas”, breves y privilegios se guardaban en las catedrales en el llamado “tesoro” de la iglesia, a cargo del canónigo tesorero, junto con otras piezas de gran valor e importancia como vasos sagrados, ornamentos litúrgicos, reliquias, alhajas, reservas de moneda corriente, etc. Y, cuando se ordenaba la copia de los documentos catedralicios en un cartulario, salvo rarísimas excepciones, siempre eran los privilegios papales los primeros que se trasladaban al tumbo.

Es difícil transmitir hoy día la admiración enorme y casi la pasión que suponía para el hombre medieval, y muy especialmente para el estamento eclesiástico, la obtención, la tenencia y el disfrute de un diploma papal. Pero para los habituados a meter su cabeza y su tiempo en el mundo medieval se entenderán estas palabras sin demasiada fatiga.

Los diplomas papales medievales, fuesen del tipo que fuesen, siempre eran textos jurídicos de carácter absolutamente solemne y, además, se consideraban reflejo y manifestación escrita de cuestiones sagradas e incluso divinas. Por ello no está de más indagar lo que las Decretales papales medievales6, esto es, el Derecho canónico incipiente de aquel momento, decían sobre tales documentos pontificios.

La legislación canónica de la época pleno y bajomedieval sostenía que, por principio, cualquier documento papal era susceptible de ser una fuente para el Derecho, en otras palabras, sentaba jurisprudencia. Cualquier persona podía aducir para defender sus derechos lo establecido por un diploma pontificio anterior. Dicho de otra manera, la más sencilla “bula” papal era considerada como ley perpetua que partía de la más alta autoridad existente y, a no ser que otro documento del mismo o superior rango la anulase, creaba un precedente perdurable e imperecedero.

La más conocida recopilación medieval de Decretales es la de Gregorio IX, titulada Decretalium domini Gregorii, Papae noni, compilatio. Como es sabido, Gregorio IX encargó al hispano Raimundo de Peñafort la redacción de esta colección de cartas canónicas, que fue promulgada ← 16 | 17 → en 12347. Pues bien, es muy significativo que el segundo Título de esta compilación, después de uno primero dedicado lógicamente “a la Suma Trinidad y a la fe católica”, se ocupe de las “cartas o constituciones pontificias”.

Un capítulo de este segundo Título recoge el siguiente axioma8: “La potestad de establecer o cambiar las leyes es propia del Papa, como vicario de Cristo. Y lo que se establece para uno (mediante un diploma papal) vale para otro, siguiendo un encadenamiento lógico”.

Del mismo modo, en otro capítulo se establece que “las constituciones y decretos papales tienen siempre prevalencia sobre cualquier opinión o dictado singular”9.

En este sentido, otro canon manifiesta lo siguiente10: “Quienes hacen mal uso de una carta apostólica deben ser privados de recibir provecho por dicha carta, y además será condenados a pagar las costas por los posibles daños causados por este hecho”.

Por último, otra disposición dictamina que “los diplomas de la Sede Romana conciernen a todos, y por ello no deben contener nada oscuro o ambiguo”11. ← 17 | 18 →

Como se observa, la doctrina canónica elevaba al más alto rango las cartas y constituciones pontificias. En las Facultades y escuelas de Leyes los futuros jurisperitos aprendían a reverenciarlas como vehículo que transmitía las opiniones, dictados y sentencias de los Vicarios de Cristo. Y estos principios calaron poco a poco tanto en el clero como en otros sectores de la sociedad.

Pero no sólo la legislación canónica, sino los propios diplomas papales se “autoprotegían” y se prestigiaban y realzaban a sí mismos, expresando con rotundidad la idea de que nadie podía actuar contra ellos o rechazarlos. Véase un caso muy significativo: En 117912 Alejandro III escribía estas reveladoras palabras13 en un mandato que enviaba a diversos obispos de Cataluña, que se traduce de la siguiente manera:

“Alejandro III, Papa, a nuestros venerables hermanos obispos. Hemos oído y, oyéndolo, hemos quedado admirados de lo siguiente: sabiendo que los monjes de Poblet, como todos los otros monjes de la Orden del Císter, tienen exención apostólica, por concesión de los Pontífices Romanos, antecesores nuestros, para no tributar diezmos a nadie procedentes de las tierras de labor que trabajan con sus propias manos o por sus sirvientes; hemos sabido que algunos de los posibles receptores de dichos diezmos ← 18 | 19 → tratan de exigirles su pago, en contra de dicha indulgencia apostólica y, utilizando una siniestra interpretación de la carta apostólica de exención, afirman que una expresión escrita en ella, de novalibus, esto es “sobre las tierras de nueva adquisición” hay que entenderla como de laboribus, es decir, “de todas sus tierras de labor”. Puesto que es manifiesto a toda mente inteligente que esta interpretación es perversa y contraria a la razón, y para que nadie les siga molestando, os ordenamos a vosotros, obispos, por este mandato apostólico, que os encarguéis de prohibir que les recauden tales diezmos a los citados monjes, tanto de las tierras que tienen de antiguo como de las de nueva adquisición, puesto que si en nuestros diplomas hubiésemos querido escribir de novalibus donde dice de laboribus, lo hubiéramos hecho, como en efecto lo hemos redactado en privilegios dirigidos a otras instituciones. Y puesto que no es lógico que nadie actúe temerariamente contra los documentos emanados de la Sede Apostólica, a los que se debe otorgar una firmeza inviolable, os mandamos que condenéis a suspensión canónica a los canónigos, clérigos o religiosos que no obedezcan esta carta, y, por su parte, que castiguéis a excomunión a los laicos que tampoco cumplan nuestra voluntad”.

Este texto es toda una proclamación solemne de la firmeza e inviolabilidad que tenían los privilegios y las “bulas” papales en los momentos centrales de la Edad Media. Ni siquiera uno solo de sus vocablos o frases podía ser malinterpretado. Como se ha visto, Alejandro III dice textualmente “que no es lógico que nadie actúe temerariamente contra los documentos emanados de la Sede Apostólica, a los que se debe otorgar una firmeza inviolable”. La pena arriba citada contra quienes “pervierten con siniestra interpretación algún párrafo de las cartas apostólicas” realmente es gravísima, ya que a los terribles castigos espirituales se sumaba la suspensión canónica, que significaba, entre otras cosas, la anulación del cobro de todos los salarios y rentas individuales y colectivos.

Teniendo en cuenta lo que, como se acaba de ver, reflejan los propios textos papales medievales, se comprende cómo desde los mismos inicios de la ciencia diplomática se reconoció a los diplomas pontificios como textos jurídicos especialmente graves y, quizá precisamente por ello, especialmente herméticos. A principios del siglo XVIII14 el dominico francés ← 19 | 20 → Antonin Brémond15, que a la sazón fue el primer diplomatista dedicado científicamente a estudiar textos pontificios16, escribía lo siguiente con respecto al estilo de las “bulas” papales17:

“Por lo que se refiere al estilo usado en la redacción de las bulas y los breves, debe decirse que siempre se trata de un estilo de calidad, que recuerda la majestad del autor de los mismos. Sin embargo, dicho estilo es muy severo tanto en las fórmulas propias del Derecho, como en el resto del texto (…) “Bulas” y breves no usan adornos retóricos ni palabras ingeniosas, y ello porque la Iglesia enseña cuestiones divinas. Sería vergonzoso que en la redacción de cosas sagradas se usara la lengua de los impíos y gentiles”18.

En efecto, en el hecho de que las “bulas” fuesen el “recipiente” de las cosas sagradas está la razón de la veneración de la que gozaban por quienes la recibían, fuesen clérigos o civiles, ricos o pobres, personas individuales o colectividades.

Obsérvese un ejemplo que nos muestra patentemente cómo recibían un diploma pontificio los más altos prelados. El 4 de enero de 1415 Benedicto XIII comisionaba al arzobispo de Tarragona, Pere de Sagarriga i de Pau, para que autorizase al abad al monasterio de Poblet a solicitar y recibir un préstamo de 15.000 florines de oro con los que pagar al rey Fernando I de Aragón el importe de la compra del lugar ilerdense de Menàrguens, con sus derechos y jurisdicción19. Muy pocos días después20 el citado arzobispo expedía un auto judicial en el que, tras estudiar el asunto, revalidaba tal negocio con autoridad pontificia, insertando el ← 20 | 21 → mandato del Papa Luna y refiriéndose a él con las siguientes palabras, que se traducen al castellano21:

“Tras la presentación y recepción por mi parte de estas letras apostólicas, hemos sido requeridos por parte de los citados abad y monasterio de Poblet, con la debida urgencia, para proceder a ejecutar lo dispuesto en la citada carta papal, de acuerdo con la forma expresada y dirigida a mí por la Sede Romana. Por tanto yo, arzobispo de Tarragona, queriendo proceder como hijo debidamente obediente en este aspecto y en todo lo contenido e inserto en esta carta apostólica, realizadas las pesquisas pertinentes22, con la autoridad apostólica que se me ha concedido al efecto, concedo licencia a este cenobio para endeudarse por la cantidad predicha”.

Expresiones parecidas usan otros personajes eclesiásticos. Cuando a mediados del siglo XV Bertomeu Cunill, abad también de Poblet, es nombrado juez delegado por Nicolás V23, dicho abad populetano se expresa de la siguiente manera24:

“Presentada al abad dicha carta apostólica, y recibida con el respeto y el honor que se merece, dicho reverendo abad de Poblet, comisario y ejecutor predicho, prometió obedecer por completo dicho mandato apostólico dirigido a él” ← 21 | 22 →

De hecho, la expresión más habitual que consignan los diplomas cuando se refieren a la recepción por cualquier eclesiástico de una “bula” papal es la siguiente: quas litteras cum omni, ut decuit, reverentia recepi (“recibí esta carta papal con toda la reverencia que se merece”)25.

Efectivamente, ya desde antiguo eran los propios Pontífices quienes ordenaban un respeto escrupuloso por los diplomas papales y por lo contenido en ellos. Véase un último ejemplo. El 25 de abril de 122026 Honorio III despachaba una orden genérica para todos los obispos, intimándoles a que no actuasen en contra de los privilegios papales que poseía el Císter, usando al efecto las siguientes palabras27:

“Y nosotros, que amamos de manera muy especial a los monjes Cistercienses, puesto que éstos ofrecen a Dios continuamente los frutos de sus trabajos, y porque su intercesión ante Dios no sólo es muy favorable para nosotros, sino para toda la Iglesia Universal, no queremos que la paz que ellos deben disfrutar se vea envuelta en amargura por la persecución hacia ellos, a quienes más bien debemos consolar de todos los modos posibles, por tanto os pedimos y suplicamos atentamente a todos vosotros, obispos, cabildos y otras autoridades eclesiásticas, y os ordenamos a la vez mediante este mandato, que, acogiendo amablemente a dichos monjes, por respeto a Dios y a nosotros, guardéis inviolablemente los privilegios y las cartas de indulgencia que ellos tienen concedidas de la Sede Apostólica, y os ocupéis de que los demás también los obedezcan”.

Otro síntoma o indicio muy significativo de la importancia que obispos y cabildos daban a las “bulas” pontificias recibidas es que, en algunas ← 22 | 23 → ocasiones, éstos mandaban copiar su texto en un epígrafe en materia dura, habitualmente en piedra.

Ello recuerda la costumbre romana clásica de pasar a bronce algunos de los edictos más importantes del Emperador, de manera que éstos se hiciesen fácilmente accesibles a los vecinos de las urbes mediante su exposición pública en plazas y foros. Tal práctica romana, en efecto, se prolongó en este sentido en los siglos medievales, en los que por otro lado, como es notorio, la Cancillería pontificia adoptó muchas de las costumbres de la antigua Cancillería imperial. Así, es bien conocido que el claustro de la basílica romana de San Juan de Letrán está plagado de epígrafes, mandados grabar por el cabildo de dicha sede, que copian de forma imitativa los privilegios papales más importantes de tal basílica, reproduciendo en piedra incluso el sello papal de plomo.

Y esto también sucedió en la Península Ibérica. Véase un solo ejemplo en este sentido. En 1173 el cardenal Jacinto Bobone28, actuando como legado de Alejandro III29, que realizaba por entonces su visita a la ciudad de León, procedió a depositar solemnemente en el altar de la iglesia del monasterio benedictino de San Claudio los cuerpos de los santos mártires Claudio, Lupercio y Victorico30, otorgando diez días de indulgencia a los que ofrecieran alguna limosna para el culto de dichos santos o para la construcción de la fábrica de dicha iglesia31.

Tal ceremonia se plasmó en un diploma confeccionado por la cancillería del citado cardenal legado, aunque desgraciadamente tal documento “legatino” ha desaparecido32. Muy poco después, en 1191, dicho cardenal Jacindo fue nombrado Papa, con el nombre de Celestino III33. Tal relevancia tuvo para el monasterio de San Claudio que un nuncio, luego Papa, ← 23 | 24 → hubiese concedido estas indulgencias, que por entonces el abad encargó una inscripción34, que se colocó en la llamada Capilla de los Santos Mártires, en la que, para recuerdo de la posteridad, constaban el traslado de las reliquias y la concesión de dichas indulgencias35 (Fig. 1).

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Fig. 1. Inscripción, España Sagrada, XXXV, p. 409. ← 24 | 25 →

El epígrafe al que se hace referencia también se ha perdido, pero por fortuna un conocido erudito hispano del siglo XVIII, el Padre Manuel Risco, visitó dicho monasterio en torno a 1780, medio siglo antes de su destrucción, y, en el volumen de la España Sagrada referente a la Iglesia de León, recogió el texto de la inscripción36 conmenorativa de tal visita legatina37, reproduciéndola además en un grabado que se traduce a continuación:

“En la era hispánica 1211, año cristiano 1173, siendo el 22 de abril. Jacinto, cardenal diácono de la basílica de Santa María in Cosmedin, ejerciendo su legación papal y llegado a la ciudad de León, a petición del rey Fernando II de León, de feliz memoria, de Juan Albertino, obispo de León, de Pelayo, abad de San Claudio y del pueblo de León, depositó con enorme piedad en el altar de la iglesia del monasterio de San Claudio los cuerpos de los santos mártires Claudio, Lupercio y Victorico, trayéndolos del humilde lugar donde habían estado sepultados, en presencia de los arzobispos de Compostela y de Braga, de los obispos de Oviedo, Astorga, Zamora, Salamanca y Lugo, de doce abades y de una gran multitud de clérigos y laicos; a la vez que concedió diez días de indulgencia a quienes, por devoción, ofrecieran sus limosnas para esta capilla o para la reparación de la citada iglesia”.

Como se puede ver, esta inscripción es la reproducción fiel y, a la vez, la adaptación del texto diplomático cardenalicio a un soporte epigráfico.

En otras ocasiones, por otra parte, no eran los obispos, cabildos o monasterios quienes se encargaban a posteriori de hacer copias especialmente suntuosas de los diplomas papales de los que gozaban, sino que ellos previamente pedían a la cancillería papal un tipo especial de diploma que por sí mismo pudiese ser expuesto públicamente para admiración y asombro de muchos. ← 25 | 26 →

Véase un caso significativo. El monasterio burgalés de Silos tenía, como todos los grandes cenobios medievales, una buena colección de privilegios y cartas pontificias, expedidas bien a nombre del Papa, bien a nombre de cardenales38. Siete de ellos, emitidos por un grupo de cardenales en diversos momentos del siglo XV39, plasmaban concesiones de indulgencias40. Y no lo hacían de la forma habitual, sino con un aspecto realmente grandioso. Todos estos diplomas guardan una gran solemnidad. Utilizan un pergamino muy bien preparado, de enormes dimensiones, con casi un metro de longitud, y usan una letra de gran módulo, excepcionalmente bien realizada41. En algún caso42 aparece el nombre completo del primer prelado con letras mayúsculas publicitarias43. En otros se trazaron espléndidas miniaturas en los márgenes, representando, además de motivos vegetales, a los santos patrones44 del monasterio de Silos45.

¿Por qué solicitaban obispos, cabildos y centros monásticos este tipo de pergaminos tan grandes, con una letra de considerable tamaño y unos espacios entre líneas tan amplios? La respuesta es obvia: la cancillería pontificia los confeccionaba de este modo pensando en su uso para su exposición pública en las iglesias, tal como sabemos que efectivamente sucedió, ya que algunos de estos pergaminos conservan huellas de pinchazos o ← 26 | 27 → manchas de cera, testimonio de haber estado clavados en las paredes de las iglesias, junto a cirios y velones que los alumbrasen convenientemente46.

En fin, ya que el Proyecto de Investigación arriba mencionado, que patrocina este Simposio, se dedica en especial al estudio del patronazgo artístico en las catedrales de Palencia, Toledo, Salamanca, Burgos y Sevilla, se expondrán ahora algunos casos relativos al fervor que mostraban los prelados y cabildos de estos lugares por los diplomas papales. Por cierto, que no está de más recordar ahora que el cabildo de Palencia consiguió durante el siglo XIII cinco cartas pontificias favorables a la construcción de su catedral47, el de Toledo otras ocho48, el de Salamanca tres49, el de Burgos siete50 y el de Sevilla nada menos que diez51.

Para darse cuenta de tal celo y entusiasmo por las “bulas” puesto por los cabildos y obispos de estas cinco iglesias citadas, nada mejor que estudiar la relación que tuvieron con los procuradores curiales que ellos, a costa de grandísimos estipendios, mantenían ante la Sede Romana para lograr los estimados privilegios papales.

En todos los tiempos y para todo tipo de estamentos sociales hay una norma que puede tenerse por general: en aquello que es muy apreciado se invierte mucho esfuerzo, tiempo y dinero, y lo poco considerado causa poco sudor. Se verá a continuación el sacrificio, empeño y ahínco que pusieron los citados cabildos y obispos en procurarse, a través del trabajo de sus procuradores, privilegios y litterae del Papa.

En algunas ocasiones los obispos escogieron como procuradores curiales a canónigos de sus catedrales, expertos en Leyes, y en otras se optó por elegir como sus representantes a afamados procuradores italianos. Así, se sabe que en 129852 el obispo de Palencia, don Álvaro Carrillo, envió a Rieti, donde estaba entonces la Corte papal, al maestro Domingo, canónigo palentino, que logró para el prelado un diploma que certificaba el pago ← 27 | 28 → del tributo del llamado “servicio común”53. Por contra, el registrador de letras apostólicas Andrea Tacconi, natural de la ciudad italiana de Sezze, trabajó como procurador del arzobispo de Toledo entre los años 128054 y 130255, y como representante del cabildo de Burgos en 129256.

Hispanos o italianos, con mayores o menores estudios, el caso es que los obispos y cabildos castellanos intentaron siempre recurrir a procuradores en la Curia con buenas influencias en la misma. Véase como buena muestra de ello lo que dice la angustiosa carta secreta que poco después de 125057 escribía el deán de Salamanca, Domingo Martínez, al procurador de la iglesia salmantina en Roma, Abril Pérez Peláez58, en la que le pedía que hiciese todos los esfuerzos posibles para que si el obispo de Salamanca, Pedro Pérez, renunciaba a tal mitra, el Papa no tratase de establecer a un extraño como nuevo prelado salmantino, que se puede traducir así59: ← 28 | 29 →

“Yo, Domingo Martínez, deán de Salamanca, te pido a ti, nuestro procurador curial, Abril Pérez Peláez, que expliques en la Curia Romana que el obispo de Salamanca, Pedro Pérez, en contra de nuestra opinión y olvidando totalmente nuestro parecer, pretende visitar esa Curia quizá para renunciar a este obispado. Y puesto que esto tiene mal principio (y no queremos que tenga peor final), por ello te indico que hagas todo lo posible en la Curia, recurriendo por activa y por pasiva a los amigos que allí tienes, para que ningún extraño venga aquí mediante una carta papal. Por cierto, una vez que leas esta carta, rómpela.”

En este caso, el cabildo de Salamanca pretendía que el obispo no consiguiera una carta papal (de designación de nuevo prelado), porque ello le traería pésimas consecuencias para sí. Evidentemente, tan bueno era alcanzar un diploma papal favorable como evitar uno desfavorable.

En este sentido, es ilustrativa la situación acaecida en torno a la confirmación pontificia del nuevo obispo electo de Burgos en torno a 1240. Fallecido el último prelado burgalés, don Mauricio, en octubre de 1238, y tras numerosas y discutidas tentativas del cabildo de esa ciudad para elegir un sucesor, al final la elección recayó en don Juan Domínguez de Medina, a la sazón canciller del rey Fernando III. El cabildo envió a Roma a un arcediano de Burgos, maestro en Leyes, llamado Rodrigo, para conseguir unas litterae papales con la aprobación pontificia del electo, pero éste, a pesar de insistir a Gregorio IX con diversas explicaciones, no consiguió dicha ratificación60. Poco después, en 1240, el cabildo burgalés cambió de táctica. Envió a la Corte Papal nuevamente al mismo arcediano Rodrigo61, pero acompañado de un personaje especialmente distinguido, a pesar de contar tan sólo con 22 años: don Felipe, hijo del propio rey Fernando III y abad de Valladolid62, ← 29 | 30 → quien, además, llevaba consigo una carta de recomendación a favor del electo, dirigida por su padre, el monarca castellano, al Papa, el cual, entonces, aceptó y confirmó la elección mediante el pertinente y suspirado diploma63.

Las tasas que cobraban tales procuradores por gestionar y alcanzar las anheladas “bulas” eran, como se ha dicho, altísimas. A ellas parecía referirse en 1230 el poeta Adán Fernández, arcediano de Compostela, cuando escribía su famoso adagio64: In terra rex summus / est hoc tempore nummus, que podría traducirse libremente así: “En la tierra el rey primero / hoy en día es el dinero”.

Sabemos, por poner un ejemplo concreto, que en 1291 el arzobispo de Toledo, Gonzalo García de Gudiel, entregó a su procurador en la Curia, Sinibaldo di Labro65, la cantidad de 100 libras tornesas por el trabajo que éste había allí realizado para él durante cinco años66, lo que significa le pagaba 20 libras tornesas por año. Otro tanto le remunerarían otros muchos de sus representados. Si se tiene en cuenta que por entonces algunos clérigos aragoneses percibían como rentas anuales 7 libras tornesas67, se podrá entender la altísima cantidad que se embolsaban en muchos casos los procuradores.

Tan elevados aranceles se pagaban en general de buen grado, aunque también había casos en los que los excesos daban lugar a hostilidades. Así, cuando en 1294 el enormemente rico canónigo de Salamanca Fernando ← 30 | 31 → Alonso68 hace su testamento, tras dejar numerosísimas mandas y donaciones a todo tipo de eclesiásticos y monasterios, indica expresamente que no se entregue cantidad alguna a los procuradores de la Corte de Roma, con las siguientes palabras redactadas en castellano antiguo69:

“In Dei nomine, amen. Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, Fernán Alonso, canóligo de (…) Salamanca, estando en mi sana salut et en mi bono entendimiento et en mi sanna memoria, et temiendo la muerte de la que ninguno non puede escapar, fago et ordeno mío testamento (…) Mando que, <de> los míos anniversarios, que den parte dellos a todos aquéllos que estudieren en Escolas por mandado del obispo et del cabildo o por carta del Papa, et, a los que estudieren enna corte de Roma, que les non den ende nada …”

Details

Pages
686
Year
2018
ISBN (PDF)
9783034333344
ISBN (ePUB)
9783034333351
ISBN (MOBI)
9783034333368
ISBN (Softcover)
9783034333337
DOI
10.3726/b13427
Language
Spanish; Castilian
Publication date
2018 (November)
Keywords
Patronazgo artístico Late Middle Ages Baja Edad Media Castilla
Published
Bern, Berlin, Bruxelles, New York, Oxford, Warszawa, Wien, 2018. 686 pp., 174 fig. col., 10 fig. b/w, 1 tables

Biographical notes

Maria Victoria Herráez (Volume editor)

María Victoria Herráez Ortega es profesora en la Universidad de León. Su líneas de investigación están relacionadas, fundamentalmente, con el patrimonio artístico medieval.

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Title: Obispos y Catedrales. Arte en la Castilla Bajjomedieval
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