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Luces y sombras en la traducción e interpretación judicial: transposición de la Directiva 2010/64/UE

by María Fernández de Casadevante Mayordomo (Author)
©2021 Monographs 194 Pages

Summary

La traducción e interpretación está presente en nuestras vidas, más aún en esta era
de cambios y de avances donde todo parece estar interconectado. Para proteger los
derechos lingüísticos de los actores implicados en determinados contextos, contamos
a nivel internacional —pero también a nivel europeo y nacional— con normativa que
recoge, de una u otra forma, el tratamiento que deberá proveerse para garantizar la
participación de la sociedad en el marco de la norma de que se trate. Nos centraremos
en el ámbito policial y judicial para estudiar la transposición de la Directiva 2010/64/
UE en España y analizar en qué medida nuestro país ha cumplido con las exigencias
europeas, y las consecuencias que ello tiene hoy en día.

Table Of Contents

  • Cubierta
  • Título
  • Copyright
  • Sobre el autor
  • Sobre el libro
  • Esta edición en formato eBook puede ser citada
  • Índice
  • Introducción
  • PRIMERA PARTE. MARCO GENERAL DE COBERTURA LEGAL DE LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN
  • 1. Normas internacionales de ámbito universal (ONU)
  • A) Normas institucionales
  • I. Declaración Universal de Derechos Humanos
  • II. Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
  • B) Tratados internacionales
  • I. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • II. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • C) Otros documentos
  • I. Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • 2. Normas internacionales de ámbito regional europeo
  • A) El Consejo de Europa
  • I. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
  • II. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
  • III. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • a) Asunto Luedicke, Belkacem y Koç contra Alemania
  • b) Asunto Kamasinski contra Austria
  • c) Asunto Brozicek contra Italia
  • d) Asunto Lagerblom contra Suecia25
  • B) La Unión Europea
  • I. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • II. El Libro Verde sobre Garantías Procesales como antesala de la Directiva 2010/64/UE
  • III. Directiva 2010/64/UE
  • IV. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
  • a) Asuntos T124/13 Italia/Comisión y T-191/13, España/Comisión
  • b) Asunto C-147/13 de España contra el Consejo73
  • 3. Derecho Español
  • I. Constitución Española
  • II. Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
  • III. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • IV. Reglamento Penitenciario
  • V. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • VI. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
  • VII. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • VIII. Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior
  • IX. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  • X. Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • XI. Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima de delito
  • XII. Jurisprudencia nacional
  • SEGUNDA PARTE. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/64/UE Y LA TeI EN EL ÁMBITO JUDICIAL Y POLICIAL
  • 1. TeI jurada vs. TeI judicial
  • 1.1. TeI jurada
  • 1.2. TeI judicial
  • 2. Modelos de provisión del servicio de TeI judicial
  • 3. Transposición de la Directiva 2010/64/UE: Registros de TeI
  • 3.1. Registro en Reino Unido
  • 3.2. Registro en Austria
  • 3.3. Registro en España
  • 2.3.1. El caso de Islas Canarias
  • 4. Especial referencia a la importancia de la TeI en materia penal: durante la investigación y la instrucción
  • 4.1. TeI como derecho que asiste al imputado
  • 4.2. TeI como derecho que asiste a la víctima
  • 4.2.1. Las Oficinas de Asistencia a la Víctima
  • 5. En sede policial
  • A) Caso de la Policía Nacional
  • B) El caso de la Ertzaintza
  • 6. Papel y valores del intérprete judicial
  • 7. El problema de la externalización de los servicios de TeI en juzgados y policía
  • 8. Conclusiones
  • 9. Bibliografía

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Introducción

Many Indigenous immigrants from Mexico and Central America, including unaccompanied children, are not able to understand their rights or present their case for asylum to United States officials due to a lack of appropriate language assessment, leading to no translation, which is in violation of an Executive Order and their rights to due process.1

Migrating to a new country has many challenges (…) Parents often end up depending on their children to translate and interpret both the new culture and language in a range of settings, including the doctor’s office, legal situations (where children can help their parents fill out immigration documents), and mediating during parent-teacher interviews.2

“Seis traductores e intérpretes oficiales de los juzgados de la plaza de Castilla y de la Audiencia Provincial de Madrid han entregado al presidente de esta última instancia judicial, Antonio García Paredes, un informe en el que revelan que muchos inmigrantes encausados están sufriendo ‘indefensión’ en sus procesos debido a traducciones incorrectas. ‘No sería raro que haya más de un inmigrante en la cárcel debido a que el intérprete no tradujo su testimonio correctamente al juez o tribunal; y no por mala fe, sino por ignorancia del idioma’, señala uno de los autores del informe”.3

Los anteriores ejemplos ponen de manifiesto la necesidad que los inmigrantes que no conocen la lengua del país al que llegan tienen de contar con un servicio de traducción e interpretación; además, el uso, ←9 | 10→incorrecto, que en ocasiones se hace de algunas personas con fines traductológicos, y los problemas que ello conlleva.

Pongámonos en la situación de un inmigrante irregular cuya balsa, antes de tocar tierra firme, vuelca y ha de ser rescatado por Salvamento Marítimo o por una ONG. Desde ese mismo momento necesitará la intervención de una persona que hable su lengua con el fin de hacerse entender y, o bien poder recibir la ayuda que requiera, o en el caso de que se le traslade a las dependencias policiales que le correspondan, se le encierre en un calabozo para su identificación o se le envíe a un Centro de Internamiento para Extranjeros, pueda comunicarse y defenderse.4

Además, son muchas las personas que llegan a un país nuevo y necesitan la presencia del traductor-intérprete para comunicarse con la Policía, con un abogado, para la traducción de documentos varios o incluso para saber si pueden optar al asilo. A este respecto cabe preguntarse si existe normativa que de una u otra forma recoja el derecho a la traducción y la interpretación, y es que es frecuente que, ante la falta de profesionales formados en este ámbito, sean personas sin formación específica las que desempeñen este papel para intentar trasladar y transmitir la información de una lengua a otra, lo cual, consideramos y comprobaremos, conlleva serios problemas. El presente trabajo es el resultado de la labor que su autora, la Dra. María Fernández de Casadevante Mayordomo, docente e investigadora en la Universidad Rey Juan Carlos, ha desarrollado en los últimos años.

Tras un minucioso análisis y comentario detallado de la normativa existente al respecto, se procederá al estudio de la labor de traducción e interpretación que se lleva a cabo en el ámbito judicial y más concretamente desde que se aprobara la Directiva 2010/64/UE. Asimismo se dedicará un espacio al servicio prestado durante el proceso penal para asistir a imputado y víctima, así como al examen de la situación actual en sede policial.

María Fernández de Casadevante Mayordomo
Universidad Rey Juan Carlos
maria.fernandezdecasadevante@urjc.es

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PRIMERA PARTE.

MARCO GENERAL DE COBERTURA LEGAL DE LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN

El multilingüismo, tal y como señala la Unión Europea (UE), es una de las claves de la diversidad cultural de la misma, que cuenta hoy con veinticuatro lenguas oficiales.5 Sin embargo, existe además otro tipo de multilingüismo más cercano: aquel que combina las lenguas oficiales de España con otras lenguas europeas y no europeas. Como consecuencia de la globalización, unido a factores como la inmigración, son cada vez más los extranjeros con los que la sociedad de Europa convive, lo que genera la existencia de una realidad más internacional. Es por ello que, como apunta Jimeno, el derecho a intérprete deviene fundamental.6 A este respecto, diferentes organizaciones internacionales e instituciones europeas han trabajado con el fin de garantizar de alguna forma los derechos lingüísticos.

Existe en el mundo normativa que directa o indirectamente hace referencia a la figura del traductor-intérprete. Analizaremos en primer lugar la evolución legislativa a nivel mundial que de alguna forma aborda determinados aspectos del derecho a la interpretación o la traducción; posteriormente examinaremos aquellas normas que existen en el espacio de la UE y, por último, nos centraremos en la normativa de la que dispone España a este respecto.

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1. Normas internacionales de ámbito universal (ONU)

A) Normas institucionales

I. Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) no menciona el derecho a la traducción o interpretación de forma expresa; no obstante, si la Traducción e Interpretación (TeI) judicial la entendemos como garantía del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva7, podemos decir que la figura del intérprete judicial aparece ya en la DUDH. A este respecto Palomo del Arco nos remite a diversos textos en los que queda recogido que para que se cumpla este derecho de defensa, el imputado debe tener noticia del proceso, acceder a su contenido de forma que lo comprenda, seguir las declaraciones, informes y debates en las vistas y contar para ello con un intérprete con el fin de hacerse entender también frente a su letrado y el tribunal.8

La DUDH fue adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 como ideal común para que todos los pueblos y naciones, inspirándose en ella, promuevan el respeto y aseguren la aplicación de los derechos y libertades en ella recogidos.

Details

Pages
194
Year
2021
ISBN (PDF)
9783034344401
ISBN (ePUB)
9783034344418
ISBN (MOBI)
9783034344425
ISBN (Softcover)
9783034343961
DOI
10.3726/b18972
Language
Spanish; Castilian
Publication date
2021 (December)
Published
Bern, Berlin, Bruxelles, New York, Oxford, Warszawa, Wien, 2021. 194 p.

Biographical notes

María Fernández de Casadevante Mayordomo (Author)

María Fernández de Casadevante Mayordomo es doctora desde 2019 y profesora del grado en Traducción e Interpretación de la Universidad Rey Juan Carlos. En su corta carrera profesional como investigadora cuenta con más de diez publicaciones y su línea de investigación principal se re ere a la traducción e interpretación en los servicios públicos y al tratamiento de los aspectos culturales que surgen en este contexto.

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