Traducción y Paratraducción: Literaturas y Transmedialidad
Summary
Excerpt
Table Of Contents
- Portada
- Página de medio título
- Página de título
- Página de derechos de autor
- Índice
- Tradução, Paratradução, Discurso e Intermidialidade
- Paratextualidad en las sentencias del Tribunal Supremo
- Intermedialidade, adaptação e tradução: uma análise da inserção de imagens na tradução da Literatura de Cordel para a Libras
- A praia dos afogados de Domingo Villar, de la novela a la pantalla
- Macunaíma traduzido e seu paratexto inevitável
- Paratraducir la memoria. De María Casares a Maria Casarès
- Paratextuality and Conflicting Narratives in Digital Humanities: Gioconda Belli’s Nicaragua through the Lens of English-speaking Agents of Translation
- James Baldwin e o arquivo brasileiro: paratradução, inventário de citações e construção de persona pública
- Queering the Screen: Glocalisation and Camp in Drag Race Promotional Videos
- How cops became tiras: connecting Brazilian Portuguese, translationese, and paratranslation
- Adaptación cultural y lingüística de los elementos paratextuales visuales en los videojuegos
- Tale of Sand, na Adaptação de Ramón K. Pérez, Narrativa Visual e Paratradução
- Colaboradores
Tradução, Paratradução, Discurso e Intermidialidade
Andréia Guerini y Morgana Aparecida de Matos
Com o objetivo de explorar como a tradução e a paratradução interagem com vários discursos e mídias, e como essas trocas transformam a prática tradutória, a percepção cultural e a recepção da tradução, este volume Tradução, Paratradução, Discurso e Intermidialidade conta com a colaboração de investigadores de diferentes nacionalidades e instituições de ensino que exploram as dimensões da (para)tradução a partir de obras de diferentes gêneros textuais e mídias que atravessam fronteiras linguísticas, sociais e políticas com reflexões em espanhol, inglês e português.
Os 11 capítulos desta obra trazem à luz aspectos que vão desde a tradução de textos jurídicos e literários a adaptações cinematográficas e audiovisuais. Ao conectar esses tópicos, os autores oferecem uma perspectiva multifacetada sobre como as (para)traduções não são fatos meramente linguísticos, mas profundamente enraizados nos contextos culturais, sociais e políticos em que estão inseridas.
Em Paratextualidad en las sentencias del Tribunal Supremo, Maria do Carmo Henríquez Salido, professora aposentada da Universidade de Vigo, trata do uso do prefixo “para” no contexto jurídico e sua relação com uma definição particular e pessoal da “paratextualidade” que oferece a autora sobre a paratextualidade nos textos legais, sentenças do Tribunal Supremo, investigando como elementos linguísticos e formais influenciam na interpretação de textos legais.
No capítulo intitulado Intermedialidade, adaptação e tradução: uma análise da inserção de imagens na tradução da Literatura de Cordel para Libras, Arenilson Ribeiro, Ricardo Barros e Rachel Sutton-Spence, da Universidade Federal de Santa Catarina, exploram a tradução da literatura de cordel para a Língua Brasileira de Sinais (Libras), e mostram como as imagens e a intermedialidade são fundamentais na adaptação de poemas cordelísticos para o público surdo.
M.Blanca Miranda Rodas y Iolanda Galanes-Santos, da Universidade de Vigo, em A praia dos afogados de Domingo Villar, de la novela a la pantalla, investigam a adaptação da obra literária para o cinema, analisando como os elementos culturais e a identidade galega são condensados e traduzidos do romance para a tela, destacando o impacto da linguagem e das tradições galegas no filme.
Luana Ferreira de Freitas, da Universidade Federal do Ceará e Kamila Moreira de Oliveira de Lima, da Universidade Federal de Santa Catarina, discorrem sobre as traduções do clássico brasileiro Macunaíma, com ênfase nos paratextos que acompanham a obra nas suas traduções para o inglês, e mostram como prefácios, notas e outros elementos conformam a recepção do texto no capítulo intitulado Macunaíma traduzido e seu paratexto inevitável.
Ana Luna Alonso, da Universidade de Vigo, enfoca a tradução das memórias de María Casares em seu capítulo Paratraducir la memoria. De María Casares a Maria Casarès e destaca como a identidade galega e as experiências de exílio foram traduzidas e recebidas no contexto literário espanhol e galego, revelando a importância da paratradução na preservação da memória histórica.
Guillermo Sanz Gallego e Padin Fazelian, da Vrije Universiteit Brussel, em Paratextuality and Conflicting Narratives in Digital Humanities: Gioconda Belli’s Nicaragua through the Lens of English-speaking Agents of Translation, discutem como as narrativas de tradução são construídas através de novos paratextos digitais e sociais, a partir da análise da obra de Gioconda Belli e sua tradução para o inglês, sob a égide de agentes de tradução anglófonos.
Em James Baldwin e o arquivo brasileiro: paratradução, inventário de citações e construção de persona pública, Jânderson Albino Cowosk, do Instituto Nacional de Educação de Surdos, apresenta uma investigação sobre a recepção da obra de James Baldwin no Brasil durante o regime militar (1960–1980) e analisa a partir do aparato paratextual como o escritor afro-americano foi traduzido, censurado e interpretado no contexto repressivo do país naquele momento.
Em âmbito audiovisual, a adaptação cultural e estética de vídeos promocionais de RuPaul’s Drag Race em suas versões espanhola e brasileira é apresentada por Willian Henrique Cândido Moura da Universidade Federal de Santa Catarina e por Irene Hermosa-Ramírez da Universidade Pompeu Fabra no capítulo intitulado Queering the Screen: Glocalisation and Camp in Drag Race Promotional Videos no qual os autores analisam como os elementos queer e a linguagem camp são glocalizados para públicos distintos, mantendo a identidade global da franquia.
Em How cops became tiras: connecting Brazilian Portuguese, translationese, and paratranslation Vanessa Lopes Lourenço Hanes, da Universidade Federal Fluminense examina o uso do termo “tira” como tradução para “cop” no português brasileiro, e questiona como termos traduzidos se tornam ubiquamente utilizados na mídia, mesmo quando não fazem parte do uso cotidiano da língua.
Por sua vez, Ramón Méndez González, da Universidade de Vigo, em Adaptación cultural y lingüística de los elementos paratextuales visuales en los videojuegos, discute a importância da paratextualidade na localização de videogames, analisando exemplos em que símbolos culturais são adaptados para mercados específicos, e como essas adaptações interferem na recepção e no sucesso dos jogos.
Já os autores Nilce M. Pereira e Renan Gonçalves Rocco, da Universidade Estadual Paulista de São José do Rio Preto, em Tale of Sand, na Adaptação de Ramón K. Pérez, Narrativa Visual e Paratradução, centram sua investigação na graphic novel Tale of Sand e examinam os aspectos composicionais da adaptação da obra, sugerindo que se trata essencialmente de uma narrativa visual. A análise se apoia em estudos de adaptação, imagem, arte sequencial e teoria do paratexto, destacando o papel central da imagem na narrativa visual.
Os capítulos que compõem este livro destacam aspectos da (para)tradução e mostram a relevância dessa área de estudo para a compreensão de como diferentes textos são concebidos e recebidos em contextos culturais distintos.
Ademais, acreditamos que este primeiro volume da Coleção Paratradução, Interlínguas e Transmedia (ParatradIT) representa um passo importante no fortalecimento das trocas interinstitucionais, contribuindo para a cooperação acadêmica internacional.
As Editoras
Paratextualidad en las sentencias del Tribunal Supremo
Maria do Carmo Henríquez Salido
Resumen:
En una nota introductoria se destacan características del lenguaje jurídico, referidas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una doctrina científica, una fuente del derecho. Se comentan los procesos de prefijación y sufijación y la problemática existente para interpretar el significado de las nuevas palabras. Se estudia el prefijo adjetival para-, de origen griego, que aporta “un significado similar al de los adjetivos” cuyo valor más evidente es que “la noción denotada por la base no ha de ser tomada en sentido estricto, ya que sus propiedades no se cumplen o no se satisfacen completamente” (RAE y ASALE, 2010, p. 189); puede expresar las nociones de “aproximación”, “semejanza” o “más allá de”. Se comenta su productividad para formar neologismos en la lengua común, en determinados campos científicos y en el derecho (paradiplomacia, parafiscal, parafernales). Se pone de relieve que estos textos dependen de las respectivas jurisdicciones (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar). Se estudia el concepto de paratextualidad en los fragmentos inicial y final del texto nuclear, su función y relevancia en el Tribunal Supremo. Finaliza con las conclusiones y bibliografía.
Palabras clave: lenguaje jurídico, jurisprudencia, morfología derivacional, el prefijo para-, paratextualidad
Abstract:
The Introduction highlights the characteristics of legal language, referring to the jurisprudence of the Supreme Court, a scientific doctrine, a source of law. The processes of prefixation and suffixation and the problems that exist in interpreting the meaning of new words are discussed. The adjetival prefix para, of Greek origin, is studied, which provides “a meaning similar to that of adjectives” […] whose most evident value is that “the notion denoted by the base should not be taken in a strict sense, since its properties are not fulfilled or are not completely satisfied”, it can express the notions of “approximation”, “similarity” or “beyond”. The article discusses its productivity in forming neologisms in the common language, in scientific fields and in Law. It highlights that these texts are adapted to the respective jurisdictions (civil, criminal, contentious- administrative, social and military). The concept of paratextuality is studied in the initial and final fragments of the nuclear text, its function and relevance in judgments of the High Court. It ends with conclusions and bibliographical references.
Keywords: legal language, jurisprudence, derivative morphology, the prefix para-, paratextuality
1. Introducción
Cuando un investigador se aproxima al universo jurídico tiene que partir de ciertas premisas básicas, por ejemplo, saber que es un conjunto unitario de “cosas” materiales e inmateriales, de operadores jurídicos y, en nuestro caso concreto, de textos elaborados por un órgano jurisdiccional que, al interpretar y aplicar la norma, también redefine las unidades léxicas del léxico común y crea nuevos términos, a partir de otros textos, pero cumpliendo el principio general del derecho quod non est in actis non est in mundo [lo que no está en las actas no existe en el mundo], citado para destacar el carácter formal de la verdad procesal y que implica la imposibilidad de tomar en consideración hechos no constatados en el proceso (Alañón, Henríquez y Otero, 2011, p. 227).
No se debe prescindir de un dato fundamental y es que en las sentencias de los tribunales, los juristas suelen distinguir dos conceptos: el que denominan la “ratio decidendi”, es decir, el fundamento, la base jurídica que justifica la decisión final del tribunal (el fallo) en la sentencia y los denominados “obiter dicta”, consideraciones que hace el tribunal en la sentencia de un modo tangencial, que sirven para darle más fuerza a la decisión del tribunal, aunque no están relacionadas con el fallo. Sin embargo, lo que sienta jurisprudencia es la “ratio decidendi”, no el “obiter dicta”.
Es muy relevante destacar que en la legislación hay que distinguir el preámbulo o exposición de motivos del articulado, lo que tiene valor normativo es el articulado, no el preámbulo (por este motivo, no se recurren los preámbulos de las normas sino solamente el articulado y las disposiciones finales adicionales, transitorias y derogatorias). Existe una excepción notable en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31/2010, de 28 de junio de 2010, sobre el “Estatut de Catalunya”, porque el Tribunal Constitucional entra a decidir en algo que no se había hecho hasta entonces: quienes presentaron el recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo “Estatut” de 2006 lo recurrieron prácticamente todo, incluido el Preámbulo, por lo cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos incisos del Preámbulo; el punto 1.º del fallo de la Sentencia niega incluso eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo del “Estatut de Catalunya” a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”. En síntesis, como dicen los juristas anglosajones, los casos extremos suelen crear mal derecho (hard cases make bad law) y, en paralelo, podríamos aseverar que las sentencias de los tribunales en casos extremos, límite, muy polémicos o delicados no crean buena jurisprudencia, ni son modelo a seguir.
Además de esta doctrina científica, el investigador tampoco puede obviar o minusvalorar que los mensajes jurídicos se valen de palabras de la lengua general y de tecnicismos para representar los conceptos que integran el universo jurídico (Henríquez y Varela, 2010, p. 60). Otra realidad incuestionable reside en que hay que tomar en consideración los procesos de formación de palabras, la cuestión de las terminologías científicas, los problemas de la lengua especializada y “los imperativos legales establecidos en la historia del Derecho español, sobre las palabras de la ley y las distinciones objetivamente motivadas existentes en el ‘criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las Sentencias del Tribunal Supremo’ ” (Henríquez, 2009, p. 49). Otra realidad esencial es que estamos ante dos géneros diferentes: “si la ley es el género por excelencia del poder legislativo, la sentencia lo es del poder judicial” (Alcaraz y Hughes, 2002, p. 251) y también ante las diversas ramas que integran el ordenamiento jurídico y un conjunto de prácticas profesionales (la judicial) y no profesionales (las normas jurídicas implican a todos los ciudadanos). Otro aspecto fundamental es que el lenguaje judicial es el más característico de los lenguajes jurídicos, depende de diversos factores como del modo en que se seleccionan los jueces, del estilo de argumentar que utilizan los propios tribunales y de las propias sentencias (Ordóñez, 2013, pp. 02–41).
A todos estos prismas hay que incorporar que el sistema léxico de una lengua histórica es un sistema intrínsecamente abierto que está en constante evolución y sometido a continuos cambios, las unidades que lo constituyen pueden ser palabras del léxico general, los términos científicos (terminología), pero siempre atendiendo a que estas palabras tienen que ser asequibles y compartidas por el uso del lenguaje común. Otra nota importante es que el léxico de las sentencias puede mostrar mayor o menor complejidad en función del caso concreto que se está juzgando, en función de la sala e incluso del magistrado ponente, si bien el magistrado ponente de una sentencia solo expone el punto de vista común de todos los componentes del tribunal, ya que el proceso de construcción, elaboración y redacción de una sentencia es, por definición, un acto de creación.
Tampoco se debe desconocer que los aplicadores del derecho tienden a reproducir con fidelidad los recursos expresivos heredados y muchos principios del derecho romano, recogidos en normas jurídicas en el siglo XIX, en el momento en que se elaboran los códigos nacionales en Europa o en épocas más recientes. A mayor abundamiento, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que desarrolla el texto constitucional, determina la forma de dictar las resoluciones y abre el camino a la nueva regulación, que tendrá lugar años más tarde con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que en sus artículos 106 al 222 establece las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas.
En el derecho se combinan, en consecuencia, la inmutabilidad y la mutabilidad con el transcurso del tiempo, circunstancias explicadas por diversos factores sociales, económicos, históricos, políticos, etc., que van a influir en todos los ámbitos y también en la paratextualidad. A pesar de todo lo expuesto siempre debe tenerse presente que el lenguaje jurídico es más que un tecnolecto o lengua de especialidad y presenta como caracteres externos: carácter arcaizante (latinismos, máximas jurídicas latinas, fórmulas rituarias y solemnes…), impersonalidad (los textos legales, judiciales y jurisprudenciales son producidos por un emisor institucional), sin embargo sus normas discursivas “han de satisfacer positivamente algunos valores como son la coherencia, la adecuación, la claridad, la cortesía, la relevancia, la propiedad, la economía, la precisión” (Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2017, p. 12).
2. La paratextualidad
Esta palabra es el resultado de dos procesos de formación de palabras. Por un lado, participa de los procesos de la derivación sufijal, mediante la colocación detrás de la base (texto) del sufijo -al (texto> textual), la cual forma un adjetivo denominal de relación, con un denominador semántico común, parafraseable como «que tiene que ver con N», y de la derivación prefijal mediante la colocación, por delante de la nueva palabra formada, del prefijo para (textual > para-textual). Por otro lado, participa de otro proceso de derivación sufijal, mediante la colocación detrás de esta nueva palabra del sufijo nominal que indica cualidad –idad (paratextual > paratextual-idad), con esta derivación se pretende trasponer adjetivos que designan una cualidad a la categoría sustantiva, “que puede dar lugar a una serie de extensiones significativas” como “cualidad relativa respecto a una referencia”, «grado de presencia de la cualidad» o «acción con la cualidad x» (Henríquez, y de No, 2005, p. 103). Todos estos comentarios morfológicos son esenciales para comprender e interpretar con más precisión científica los neologismos y sus acepciones.
No existe unanimidad entre los morfólogos sobre si la forma para- debe ser considerada como un elemento morfológico que se incorpora al inicio de la base o un elemento radical libre que permite la individualidad de sus componentes para formar un compuesto, que implica siempre la individualidad de sus componentes, dos elementos básicos unidos por una relación gramatical. Con el proceso de formación conocido por composición “unimos dos lexemas para formar una nueva palabra con un sentido único y constante” según explica Varela (2005, p, 73). No obstante, debemos poner de relieve, conforme estudia Varela (2005, pp. 64–65), la disparidad existente de un manual a otro en lo que respecta al inventario de prefijos, debido “fundamentalmente, al deslinde entre los prefijos y los temas cultos que aparecen antepuestos, así como a la inclusión o no de prefijos cultos, poco usados hoy o limitados a los lenguajes de especialidad”.
La RAE y ASALE (2010: pp. 173–174) especifican:
En la gramática tradicional se interpretaban ciertos prefijos como PREPOSICIONES INSEPARABLES. Este criterio asimilaba la prefijación a la COMPOSICIÓN, que es el procedimiento morfológico por el que se integran dos o más formas independientes en una misma palabra […] En la gramática contemporánea se tiende a interpretar la prefijación como una forma de derivación. No siempre existen claras las diferencias entre la composición y la prefijación […] En estas cuestiones resulta relevante el peso que se dé a la etimología o a las estructuras de los derivados.
El prefijo adjetival para-, de origen griego, aporta “un significado similar al de los adjetivos” […] cuyo valor más evidente es que “la noción denotada por la base no ha de ser tomada en sentido estricto, ya que sus propiedades no se cumplen o no se satisfacen completamente” (RAE y ASALE, 2010, p. 189). Puede expresar las nociones de “aproximación”, “semejanza” o “más allá de”. Se adjunta a adjetivos y a sustantivos, los ejemplos se encuentran en la lengua general, puede expresar ‘que parece’ (estatal > paraestatal, ‘organismo que cuenta con la participación especial del Estado, pero no forma parte de la administración pública’) o expresar ‘más allá’, ‘fuera de’, ‘que no forma parte de’ (psicología > parapsicología, ‘estudio de fenómenos psicológicos que no se pueden explicar científicamente’), (paramilitar, ‘organización civil que imita a la militar’), (parapolicial, ‘organización que no es oficial y asume ilegítimamente funciones policiales)’, (paraliteratura, ‘conjunto de las obras escritas con propósito de entretenimiento y no reconocidas como literarias por los estudiosos’), etc. La productividad de este prefijo en el lenguaje científico es notable (parasífilis, parasimbiosis, parasimpático, etc.), y no debemos omitir un hecho muy importante: el lenguaje jurídico comparte rasgos distintivos con el lenguaje científico, tales como precisión, coherencia y formalidad.
En lo que respecta al sufijo –idad, existen dudas entre los morfólogos sobre si se deben considerar las variantes (-dad ~ -idad ~ edad ~ –tad) “como alomorfos del mismo sufijo o como sufijos diferentes”, conforme postulan Santiago y Bustos (1999: 4535–4537). Después de analizar diversas propuestas y de tener en cuenta la distribución complementaria de los diversos alomorfos, la existencia de reglas morfológicas o fonológicas que hacen predecible la utilización de –edad o –idad, y la identidad semántica, como “nombres de cualidad” de los derivados por cualquiera de ellos, nos inclinamos por considerar todas esas formas como alomorfos del mismo sufijo, y tener presente que –idad es el alomorfo más importante en cuanto al número de formaciones. Todos los autores coinciden en afirmar que significa ‘cualidad’, ‘cualidad de x’ y en los diccionarios generales monolingües suelen definir estas formaciones por medio de la paráfrasis ‘cualidad de x’, así paratextualidad se refiere a ‘cualidad de paratextual’.
Details
- Pages
- 268
- Publication Year
- 2025
- ISBN (PDF)
- 9783631927151
- ISBN (ePUB)
- 9783631927168
- ISBN (Hardcover)
- 9783631927175
- DOI
- 10.3726/b22380
- Language
- Spanish; Castilian
- Publication date
- 2025 (September)
- Keywords
- Paratraducción Estudios sobre traducción Paratextualidad Transmedialidad
- Published
- Berlin, Bruxelles, Chennai, Lausanne, New York, Oxford, 2025. 268 p., 2 il. en color, 9 il. blanco/negro, 10 tablas.
- Product Safety
- Peter Lang Group AG